Caninos de manejo especial en Propiedad Horizontal: registro y póliza obligatorios

Decreto 768 de 2025: plataforma oficial de registro y exigencias de la Ley 1801 que ya deben cumplirse

 

Décima entrega del especial de ConTodaPropiedad sobre el impacto del Decreto 768 de 2025. Tras revisar privacidad y prueba ilícita, actividades que trascienden a lo público, ventanas y fachadas, acción preventiva por perturbación, actividades económicas, reglamentos y censos, entrega de actas y comité de convivencia, hoy explicamos —de forma concreta— cómo se aplican en la Propiedad Horizontal las nuevas reglas sobre caninos de manejo especial y cómo se articulan con la Ley 1801 de 2016.

 

📝 Texto oficial del Decreto

Para ello, es necesario que transcribamos las normas respectivas del Decreto 768, para luego analizarlas y determinar su impacto en la Propiedad Horizontal:

 

Artículo 2.2.8.18.12.2.1. De la plataforma de registro de caninos de manejo especial. Dentro del año siguiente a la expedición de este decreto, las entidades territoriales deberán implementar una plataforma de registro de caninos de manejo especial en cumplimiento a la normatividad de la Ley 1801 de 2016, en el cual se incluya no solo su registro sino su venta y/o cesión a cualquier título. El Distrito Capital, las ciudades capitales y los municipios con población superior a los cien mil habitantes, tendrán la responsabilidad de implementar la plataforma. Los departamentos asumirán esta responsabilidad para los demás entes territoriales. Estos registros serán públicos y les aplicarán las restricciones propias de protección legal de los datos personales
Parágrafo. De conformidad con el numeral sexto del artículo 134 de la Ley 1801 de 2016, no se aprobará el registro de caninos de tratamiento especial a nombre de niños, niñas y/o adolescentes la obligación de tramitar el registro recaerá exclusivamente sobre mayores de edad
Artículo 2.2.8.18.12.2.2. De las pólizas de seguros. Para el cumplimiento del registro de que trata el numeral 4 del artículo 128 de la Ley 1801 de 2016, la póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales podrá contratarse de manera específica o en conjunto con otros riesgos.

 

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🧭 Qué cambia con el Decreto (y qué ya exigía la Ley)

El Decreto 768 de 2025 establece un eje operativo: las plataformas oficiales de registro de caninos de manejo especial que deben implementar las entidades territoriales dentro del año siguiente a la expedición del decreto (Subsección 2). Esas plataformas deben permitir registrar tenencia, venta o cesión y ser consultables con respeto por la protección de datos personales. Además, el decreto aclara que la póliza de responsabilidad civil extracontractual, exigida por la Ley 1801, puede contratarse de forma específica o junto con otros riesgos.

 

Nada de esto elimina lo que ya exigía la Ley 1801: identificar al propietario/tenedor, inscribir al canino ante la alcaldía, portar bozal y traílla cuando corresponda, no permitir manejo por menores ni por personas en estado de embriaguez y atender las medidas correctivas (multas y, en supuestos previstos, aprehensión o incautación) cuando se incumplen las obligaciones legales.

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🛠️ Cómo se aplica en la copropiedad: paso a paso

  1. Mientras la plataforma oficial entra en operación
    La ley 1801 ya prevé el registro municipal de caninos de manejo especial; la administración de P.H. debe exigir a los tenedores el soporte de registro vigente (si su municipio ya lo implementó), carné de vacunación y póliza de responsabilidad civil. El decreto no suspende estas exigencias: las refuerza y ordena que el registro se haga en una plataforma pública una vez esté disponible.

  2. Cuando la plataforma ya esté funcionando
    La administración debe ajustar su censo interno de animales (nota 7) para articularse con el registro oficial: pedir número/constancia de registro, verificar mayoría de edad del titular (prohibición de registro a nombre de menores, conforme con la ley 1801), y comprobar vigencia de la póliza. Esto no convierte a la P.H. en autoridad de registro, pero sí la faculta para verificar el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad y convivencia.

  3. Control de acceso y uso de zonas comunes
    En portería y áreas comunes (pasillos, ascensores, zonas verdes) la administración puede exigir bozal y traílla a caninos de manejo especial y negar el acceso si el tenedor incumple requisitos legales (no por disposición interna discrecional). Si hay resistencia o reiteración, el administrador  debe documentar y dar aviso a la Policía para la aplicación de la medida correctiva prevista en la ley 1801.

  4. Incumplimientos típicos y actuación
    Falta de registro, ausencia de póliza, manejo por menores de edad, circular sin bozal/traílla en zonas comunes, o ataques a personas o animales: todos son supuestos tipificados por la ley 1801 y habilitan medidas correctivas (multas y, según el caso, aprehensión o incautación del ejemplar por autoridades de policía). El decreto no crea nuevas sanciones: facilita su aplicación con el registro y aclara la forma de contratar la póliza.

  5. Reglamento y comunicaciones
    El reglamento de P.H. (ya explicamos su actualización en la nota 7) debe remitir a la ley 1801 y al decreto 768: no crea prohibiciones absolutas, sino que incorpora las obligaciones legales (registro, póliza, manejo seguro) y prevé protocolos internos de verificación y reporte a la autoridad cuando se incumplan.

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🧪 Casos del día a día en la P.H.

  • Conjunto con canino de manejo especial sin póliza
    La administración hace un requerimiento escrito al propietario del canino, fijando un plazo breve para presentar póliza y, de no hacerlo, reporta a la autoridad de Policía, para que esta imponga la medida correctiva de la ley 1801. Cuando opere la plataforma, también exigirá registro y verificará mayoría de edad del titular.

  • Vecino permite que un menor lleve el canino
    No es un tema “de criterio interno”: la ley 1801 lo prohíbe. Se informa al residente, se previene por escrito y, ante reincidencia, se da aviso a la autoridad policiva para la medida correctiva correspondiente.

  • Canino circula sin bozal ni traílla por pasillos
    Se actúa igual: prevención escrita y, si se reitera, presencia policial. El reglamento acompaña (protocolos), pero la base legal es el Código de Policía.

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🎯 Conclusión práctica

El Decreto 768 de 2025 no “cambia las reglas de juego”, lo ordena: pone al día el registro (con plataforma pública) y despeja dudas sobre la póliza (puede integrarse con otros riesgos). La aplicación práctica en P.H. no es un inventario de papeles sino un procedimiento claro: verificar (registro/póliza/condiciones de manejo), prevenir (comunicación escrita), y, si hay incumplimiento, activar a la Policía para la medida correctiva que ya define la ley 1801.

 

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📚 Fuentes oficiales consultadas
– Decreto 768 de 2025, Sección 12, Subsección 2 (caninos de manejo especial).
– Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia), arts. 126–134 (definiciones, registro, póliza, manejo, comportamientos y medidas).