El próximo domingo 16 de julio comenzará a regir una nueva jornada máxima laboral de 47 horas semanales.
La reducción de una hora en la jornada de trabajo obedece a la aplicación de la ley 2101 de 2021, que fijó la jornada máxima laboral en un tope de 42 horas semanales, pero que se aplicará gradualmente a partir de este mes de julio.
Para el 16 de julio del próximo año 2024 la jornada máxima laboral disminuirá a 46 horas a la semana y para la misma fecha, pero del año 2025 pasará a 44 horas. Finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, la jornada máxima laboral se reducirá a 42 horas.
Nuevos horarios cómo impactan la propiedad horizontal
El primer impacto de la reducción de una hora en la jornada máxima laboral lo verá la Propiedad Horizontal en el servicio de vigilancia privada, pues a partir del 16 de julio la nueva tarifa por este servicio será de 9.06 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, que podrá variar entre el 8% y el 11%, según se trate del sector residencial o comercial.
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Pero la nueva jornada de 47 horas semanales no solo afectará el costo de los servicios de vigilancia, sino el de todos aquellos servicios que en la propiedad horizontal se prestan con base en un contrato de trabajo.
Cambios en el servicio de aseo y jardinería
El servicio de aseo y jardinería en los bienes comunes se puede prestar en la Propiedad Horizontal a través de trabajadores directos del edificio o conjunto, o de empresas especialistas en esto ramos.
En cualquiera de los dos casos, las personas que brindan el servicio se encuentran vinculadas a través de un contrato de trabajo y por tal razón, a partir de julio 16, solo estará obligados a laborar una jornada máxima semanal de 47 horas.
Por tanto, las rutinas de aseo y jardinería que hasta ahora se realizaban con una intensidad de 48 horas semanales, se tendrán que ejecutar en solo 47 horas. De ser necesario continuar con la jornada de 48 horas, esa hora adicional tendrá que ser pagada al trabajador como hora extra y por tanto la copropiedad tendrá un incremento de costos.
Cambios en los servicios de contabilidad y revisoría fiscal
Aunque la mayoría de las propiedades horizontales en Colombia obtiene los servicios contables y de revisoría fiscal a través de contratos de prestación de servicios, en los cuáles no se pacta una jornada o número de horas de trabajo, también existen algunas copropiedades que contratan al contador, sus auxiliares y al revisor fiscal, bajo la modalidad de contrato de trabajo, en cuyo caso sí se aplicaría la nueva jornada de 47 horas semanales, indicadas en la ley 2101 de 2021.
Cómo se aplica la norma en los servicios de administración
En el tema de la administración de la Propiedad Horizontal es necesario tener especial cuidado en la aplicación de la ley 2101 de 2021 y la nueva jornada laboral máxima semanal de 48 horas, pues lo primero que se debe diferenciar es el tipo de vinculación que rige al representante legal y al personal auxiliar administrativo.
Los Auxiliares Administrativos, a quienes también han dado en llamar Administradores Delegados, son las personas que las empresas de administración o los mismos administradores (personas naturales), utilizan como colaboradores para la ejecución del servicio, con presencia física, en la propiedad horizontal.
En cuanto a los administradores, tenemos que la Corte Constitucional ha señalado, de tiempo atrás, que los representantes legales de una persona jurídica, pueden ser vinculados no solo bajo contrato laboral, sino que también es posible celebrar con ellos contratos de prestación de servicios, pues la relación jurídica se basa en el elemento confianza, para que se encarguen de los asuntos de la persona jurídica. Por tal razón, de deteriorarse ese elemento confianza, el contrato de prestación de servicios permitiría la desvinculación del representante legal en forma inmediata, sin tener en cuenta las reglas laborales.
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Ahora bien, independiente del tipo de vínculo que se tenga con el Administrador de la propiedad horizontal, no se le aplicará la nueva jornada máxima legal regulada por la ley 2101 de 2021, de una parte porque si se vincula por contrato de prestación de servicios no le es aplicable por ser de carácter laboral, y de otra, si se vincula a través de contrato de trabajo, el Administrador sería un trabajador de dirección, confianza y manejo y por tanto se encuentra excluido, conforme con el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, de la jornada máxima legal.
Y cómo se aplica la norma a los Administradores Delegados
Pero no sucede lo mismo con el personal Auxiliar de administración o los Administradores Delegados, pues ellos no representan legalmente la propiedad horizontal, sino que se encargan de labores de tipo operativo, razón por cual la relación jurídica no se basa en el elemento confianza sino en su fuerza de trabajo. En tal sentido, el personal administrativo debe prestar su servicio de manera personal, con subordinación a cargo del administrador y en contraprestación reciben una remuneración, que constituye su salario.
Dicho con otras palabras, la relación entre la copropiedad y el personal administrativo no tiene como fundamento el factor confianza por el que se delegan los asuntos de la propiedad horizontal, sino que se basa en la necesidad de obtener su fuerza personal de trabajo para desarrollar labores operativas. Este tipo de servicios, en que se ejecuta una prestación de carácter personal, sin que pueda ser sustituida por otra persona y se está subordinada a las órdenes del administrador, se rigen exclusivamente por la ley laboral y por tanto no pueden ejecutarse a través de contratos de prestación de servicios.
Por lo anterior, todos los Auxiliares Administrativos o Administradores Delegados, a partir del domingo 16 de julio solo tendrán que laborar 47 horas semanales y cualquier servicio que presten en horario adicional, tendrá que ser pagado como hora extra.
Alfredo Díaz Mejía
Abogado Universidad Libre
Especialista Derecho Comercial Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín