DIAN ratifica que el RUT no se debe exigir con fecha actualizada

DIAN ratifica que el RUT no se debe exigir con fecha actualizada

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ha expedido una reciente e importante circular precisando que la vigencia de la inscripción del Registro Único Tributario – RUT es indefinida y, en consecuencia, no se debe exigir su renovación.

De acuerdo con la Circular Nº 000001 del 15 de marzo de 2023el inscrito solamente debe realizar actualización en caso de tener una modificación o adición en los datos que consignó originalmente en el registro (elementos constitutivos de identificación, ubicación o clasificación).

En tal caso, la actualización se debe hacer a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

 

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  Contadores y Revisores Fiscales NO deben exigir RUT actualizado a proveedores

A través de la Circular Nº 000001 del 15 de marzo de 2023, que está dirigida tanto a entidades públicas como privadas, y al público en general, la DIAN precisa que NO deben solicitar el RUT con la fecha actualizad an le casilla 61.

Esta circular es importante en el campo de la Propiedad Horizontal, pues es común que los contadores públicos y, en especial los Revisores Fiscales, indiquen al administrador que antes de realizar un pago a un proveedor, se le debe exigir presentar un RUT vigente, es decir, con fecha de expedición actualizada, y no con fechas de meses o años anteriores.

Sin embargo, en tal instrucción, no indican ninguna norma que fundamente la petición, y contradicen lo indicado por la DIAN, encargada de llevar el registro.

 

  Norma en que se basó la DIAN para su circular

El fundamento jurídico de la Circular es el artículo 555-1 y el artículo 1.6.1.2.7 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, que se señala este tema en particular:

“ARTÍCULO 1.6.1.2.7. Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), obligados a inscribirse, se incorporan en el Registro Único Tributario (RUT), con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente capítulo.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación.”
Para leer la Circular Nº 000001 del 15 de marzo de 2023 dar clic aquí