A pesar de que el incremento del salario mínimo para el año 2023 será del 16%, los servicios de vigilancia y seguridad privada tendrán un incremento mucho mayor.
Como se recordará, el pasado 5 de agosto fue expedido por el Ministerio de Defensa el Decreto 1561 de 2022, que ordena modificar las tarifas del servicio de vigilancia, de manera gradual, a partir del año 2013.
Jornada laboral se reduce a partir del año 2023
Es necesario recordar que con la entrada en vigencia de la ley 2101 de 2021, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada de trabajo se reducirá progresivamente, entre los años 2023 y 2026, para pasar de 48 a 42 hora semanales.
De acuerdo con la nueva ley, a partir del 15 de julio de 2023, en que se cumplen dos años de su entrada en vigencia, la jornada laboral semanal pasará de cuarenta y ocho (48) a cuarenta y siete (47) horas.
Posteriormente se reducirá a cuarenta y seis (46) horas a partir del 15 de julio del año 2024, cuarenta y cuatro (44) horas a partir del 15 de julio del año 2025 y cuarenta y dos (42) horas a partir del 15 de julio del año 2026.
Será muy importante tener en cuenta que, de acuerdo con esa misma ley, la reducción de la jornada laboral no podrá disminuir el salario de los trabajadores.
Jornada máxima laboral en el sector de la vigilancia es de 60 horas
Pero la disminución de la jornada de trabajo no deroga la jornada máxima en el sector de la vigilancia y seguridad privada, que de acuerdo con la ley 1920 de 2018, es de 60 horas a la semana.
Por lo anterior, para dar aplicación a ambas leyes, es decir, reducir gradualmente la jornada laboral, pero seguir cumpliendo turnos de 60 horas semanales en el sector de vigilancia privada, el Ministerio de Defensa dispuso, a través del Decreto 1561 de 2022, incrementar las horas extras de trabajo suplementario con la intención de suplir la disminución de la jornada laboral.
De esta manera se garantiza que la jornada máxima actual, es decir, 60 horas a la semana en el sector de vigilancia y seguridad privada, puedan mantenerse y cumplir con su finalidad permitiendo el normal funcionamiento del sector, la programación adecuada de los turnos de trabajo, lo cual se traduce en el no incremento de los costos de funcionamiento o de nómina que amenacen los puestos de trabajo o las horas de movilidad y descanso de los trabajadores que prestan en este sector económico.
Nueva tarifa a partir de julio 15 de 2023
De acuerdo con lo expuesto, el Decreto 1561 de 2022 modifica el artículo 2.6.1.1.6.2. del Decreto 1070 de 2015, que faculta a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para fijar la tarifa del servicio de vigilancia y seguridad privada, a partir de julio 15 del año 2023 en 9,06 SMMLV, 9,14 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2026.
Las anteriores tarifas tendrán un incremento entre el 8% y el 11% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión, según se trata de servicio comercial con medio humano con arma, sin arma o solo con medio canino, o servicio residencial.
En el año 2023 tendremos dos tarifas diferentes para el servicio de vigilancia
Teniendo en cuenta entonces que antes de finalizar el mes de diciembre de 2022, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberá fijar la tarifa del servicio de vigilancia para el período enero 1 de 2023 a julio 14 de 2023 conforme con las normas anteriores, y posteriormente fijar una nueva tarifa para el período julio 15 a diciembre 31 de 2023 de acuerdo con el Decreto 1561 de 2022, este año tendremos dos tarifas diferentes y por tanto dos incrementos durante 2023.
Por lo anterior, los presupuestos en la propiedad horizontal en el rubro de vigilancia, tendrán que calcularse teniendo en cuenta esta dos variaciones, así:
En el sector comercial
Entre enero 1 y julio 14 de 2023:
La tarifa mínima por el servicio 24 horas 30 días al mes seguirá calculándose en 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2023 ($10.208.000,=) necesarios para cubrir los costos laborales, más el costo de la prima de seguro de vida, más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, que varía si no se utiliza arma (8%), con arma (10%) y con medio canino (11%).
Para este período el valor total mensual del servicio tendrá un incremento del 16% en comparación con el año 2022 y se calculará así:
Medio humano sin arma: Pasará de $9.504.000,= a $11.024.640,= más el costo de la prima de seguro de vida
Medio humano con arma: Pasará de $9.680.000,= a $11.228.800,= más el costo de la prima de seguro de vida
Medio humano con canino sin arma: Pasará de $9.768.000,= a $11.330.880,= más el costo de la prima de seguro de vida
Entre julio 15 y diciembre 31 de 2023:
De acuerdo con el Decreto 1561 de 2022 la tarifa se calculará en 9.06 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2023 ($10.509.600,=) necesarios para cubrir los costos laborales, más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, que varía si no se utiliza arma (8%), con arma (10%) y con medio canino (11%).
Para este nuevo período contado desde julio 15 de 2023, el valor total mensual del servicio tendrá un incremento del 19,42% en comparación con el año 2022 y se calculará así:
Medio humano sin arma: Pasará de $9.504.000,= de 2022 a $11.350.368,=
Medio humano con arma: Pasará de $9.680.000,= a $11.560.560,=
Medio humano con canino sin arma: Pasará de $9.768.000,= a $11.665.656,=
Así las cosas, el incremento ponderado que se deberá tener en cuenta en los presupuestos de gastos del sector comercial en el año 2023, en el rubro de vigilancia y seguridad privada, será del 17,57%.
En el sector residencial estratos 4, 5 y 6
Entre enero 1 y julio 14 de 2023:
La tarifa mínima por el servicio 24 horas 30 días al mes seguirá calculándose en 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2023 ($9.976.000,=) necesarios para cubrir los costos laborales, más el costo de la prima de seguro de vida, más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión del 10%.
Para este período el valor total mensual del servicio tendrá un incremento del 16% en comparación con el año 2022 y pasará de $9.460.000,= a $10.973.600,=
Entre julio 15 y diciembre 31 de 2023:
De acuerdo con el Decreto 1561 de 2022 la tarifa se calculará en 9.06 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2023 ($10.509.600,=) necesarios para cubrir los costos laborales, más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión del 10%.
Para este período el valor total mensual del servicio tendrá un incremento del 22,2% en comparación con el año 2022 y pasará de $9.460.000,= a $11.560.560,=
Así las cosas, el incremento ponderado que se deberá tener en cuenta en los presupuestos de gastos del sector residencial en el año 2023, en el rubro de vigilancia y seguridad privada, será del 18,84%
Gustavo Adolfo Martínez Rojas
Abogado Universidad San Buenaventura
Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín