En nuestra primera parte del Especial sobre las condenas impuestas por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a todos los involucrados en el proceso de construcción del Edificio Space, nos referimos a los hechos y pretensiones de la demanda, así como a los fundamentos para condenar a la constructora y al Curador Urbano.
En esta segunda parte nos ocuparemos de las razones jurídicas que tuvo el Tribunal para sancionar al Municipio de Medellín a pagar, en forma solidaria, los perjuicios generados a quienes adquirieron apartamentos en el Edificio Space, tras su desplome.
Antecedente jurisprudencial
Antes de analizar la responsabilidad del municipio de Medellín, la Sala del Tribunal hace un recuento de la normatividad y la jurisprudencia, en especial del Consejo de Estado, sobre la responsabilidad de las autoridades municipales por el control de las construcciones, sobre lo cual podemos indicar como conclusiones:
1. Las obligaciones de control de la actividad relacionada con las construcciones civiles, son compartidas entre los municipios y los Curadores Urbanos en los municipios donde existen. A los curadores les corresponde expedir las licencias de construcción, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y al municipio le corresponde verificar que las construcciones se realicen conforme a las licencias otorgadas y que se cumpla con las disposiciones legales.
2. La responsabilidad de las autoridades locales (municipios y distritos) depende de que estas hayan conocido de las inconsistencias constructivas, sin haber desplegado ninguna acción para evitar los daños que posteriormente ocurrieron, es decir, sin hacer uso efectivo de potestad de vigilancia y control.
3. Pese a que una institución cuente con las facultades de inspección y control sobre la actividad de construcción de vivienda, resulta una exigencia demasiado elevada para los organismos estatales que conozcan, caso a caso, si todos los lugares donde se están realizando obras de vivienda cuentan con licencia de construcción o si las que la tienen se ciñen a esta.
Queja, visita de inspección y recomendaciones
Ya en el caso concreto, el Tribunal llamó la atención sobre una visita de inspección técnica que realizaron funcionarios del Municipio al Edificio Space, según “formulario para recolección de información relacionada con emergencias y eventos desastrosos” en el cual se anotó: “Visita de inspección técnica solicitada para evaluación de la edificación frente a las vibraciones exageradas (afirmaciones del Solicitante) que se presentan en la zona de dormitorio”.
A pesar de lo anterior, no se aportó prueba de que la Administración Municipal le haya brindado la debida atención a este hecho, pues no se demostró ninguna gestión que haya realizado el municipio para verificar las condiciones de la edificación a partir de la solicitud de la evaluación.
No obra siquiera en el expediente el requerimiento a la constructora conforme a la recomendación, ni constancia de que la constructora haya dado explicaciones a los propietarios atendiendo el requerimiento. Ambos, Municipio y constructora se desentendieron del asunto.
El Departamento de Planeación del Municipio de Medellín “debía tener copias de las licencias de construcción y de ellas hacían parte los planos estructurales. Debió entonces, gestionar una evaluación de la situación por personal calificado, con base en los diseños; con lo cual hubiera podido detectar los errores en ellos”
Para el Tribunal el informe de visita indicó “que los movimientos podían ser normales siempre y cuando no sobrepasaran las dimensiones establecidas en los cálculos estructurales elaborados por parte de los diseñadores y constructores del proyecto y que estos eran desconocidos por parte de los técnicos asistentes a la visita de inspección, quienes no podían afirmar la existencia de condiciones de inestabilidad de la edificación o seguridad absoluta en la misma y que la seguridad de la construcción debía de estar respaldada en ensayos técnicos y el cumplimiento de la normatividad establecida bajo los criterios de la NSR-98”.
Le puede interesar: Cambian nuevamente los plazos para constituir pólizas y garantías de constructores
Falla de la administración municipal
Consideró el Tribunal que el Departamento de Planeación del Municipio de Medellín “debía tener copias de las licencias de construcción, conforme a lo indicado en el último inciso del artículo 61 de del Decreto Ley 2150 de 1995 y de ellas hacían parte los planos estructurales. Debió entonces, gestionar una evaluación de la situación por personal calificado, con base en los diseños; con lo cual hubiera podido detectar los errores en ellos y, que como ya se ha establecido no cumplían con las normas de sismorresistencia y tomar las medidas pertinentes”.
En tal sentido recordó el Tribunal que el estudio realizado por la Universidad de los Andes señaló que:
“Era evidente la falta de capacidad estructural de las columnas principales de la edificación, para resistir las cargas actuantes debidas al peso propio de la estructura y a las cargas de servicio impuestas”.
“Que la falta de capacidad estructural está asociada a la deficiencia en el dimensionamiento y diseño de los elementos estructurales principales (columnas, vigas y placas). Que los diseños estructurales no cumplían con las normas de sismo resistencia NSR -98”.
“El Doctor Yamin Lacouture en su declaración expresó que un ingeniero con experiencia podía notar los errores en los planos y expresó también, que con una simple inspección visual podían detectarse algunos de los errores constructivos, tales como que las vigas y los muros de mampostería no estaban construidos como debía ser”.
Para el Tribunal, durante las obras de construcción del edificio SPACE el Municipio “debía realizar visitas técnicas a la edificación para verificar que la construcción se estuviera efectuando conforme a la normatividad y para ello debía revisar los planos y la documentación de la obra”. Sin embargo, en el expediente la entidad territorial solo da cuenta de las visitas realizadas a partir de alertas de desastre y del desastre mismo ocurrido el 12 de octubre de 2013.
Prueba de ello es que, según informe aportado por la misma Inspección 14A de Policía, las visitas de control de los proyectos constructivos, durante y con posterioridad a la construcción, correspondían al Departamento de Planeación a través de la oficina de monitoreo y control, sin embargo, no obra en el expediente documentación alguna que compruebe la realización de tales visitas.
Concluye el Tribunal entonces que la entidad territorial omitió, además de sus funciones de vigilancia y control de la actividad constructiva, el deber de protección establecido en el artículo 2° de la Constitución Política, pues por el informe generado a raíz de la visita del 14 de abril de 2010, tuvo la oportunidad de conocer los errores en los planos y la deficiente construcción del edificio SPACE. Sin embargo, ninguna actividad desplegó a fin de obtener dicho conocimiento y tomar las medidas necesarias para evitar el desastre.
La responsabilidad del municipio
De todo lo anterior, concluyó el Tribunal que el municipio de Medellín tuvo la posibilidad y debió conocer los errores en los diseños y en la construcción, que llevaron al desastre al edificio SPACE, y por tanto pudo haber evitado el colapso y no lo hizo, lo cual lo hace responsable de los daños causados con tal suceso.
Para el Tribunal “si bien el detonante de ello fue el colapso de la torre 6, en cuya construcción se hizo una modificación sobre la marcha, situación específica que en principio no pudo ser conocida por la autoridad municipal; la lógica y la experiencia indican que de haber sido otra la conducta asumida por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones, no se hubieran desencadenado los hechos tal como ocurrieron”.
Continuación del tema en 2 notas más
Aun nos faltan dos notas en este Informe Especial: los fundamentos jurídicos de la responsabilidad de los administradores de la sociedad constructora y la forma en que se calcularon los perjuicios.