Entra en vigencia la ley 2207 de mayo 17 de 2022 y con esto se normalizan los plazos para obtener respuesta a un derecho de petición.
En efecto, aunque la ley 1755 de 2015 regula el Derecho Fundamental de Petición y en su artículo 14, consagra los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, durante los estados de excepción declarados por la emergencia que produjo la pandemia por Covid19, el Gobierno Nacional había modificado tales términos.
Como se recordará, a través del artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020, el Gobierno había determinado duplicar los plazos para responder los derechos de petición en sus diversas modalidades, de tal manera que el plazo para responder, por ejemplo, un derecho de petición de información había pasado de 10 días a 20 días.
Cómo quedan ahora los términos
Dado que el Decreto Legislativo 491 de 2020 aun conservaba vigencia, en el Congreso de la República se tramitó la ley 2207 de mayo 17 de 2022, para derogar el artículo 5 del citado decreto y así eliminar el nuevo término de respuesta que había creado.
Con la entrada en vigencia de la nueva ley 2207 de 2022, ahora los términos para responder los derechos de petición son nuevamente los consagrados en el artículo 14 de la ley 1755 de 2015.
ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
De acuerdo con ello, los plazos para responder los diferentes tipo de peticiones, serán los siguientes:
1. Cuando lo que se solicite sea la entrega de un documento o información que se quiera conocer, el tiempo para recibir respuesta será de máximo 10 días hábiles.
2. Cuando la petición consista en una consulta para obtener un concepto sobre algo, el término será de 30 días hábiles
3. Para todas las demás peticiones, como por ejemplo, solicitar el retiro de una base de datos o la ejecución de determinado trámite, el término de respuesta es de 15 días hábiles.
Es claro que si para una situación específica existe un término diferente fijado en una norma, el tiempo para responder será el de esa norma, en el caso concreto.
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Por qué los días son hábiles
La norma no especifica si los días de plazo para dar respuesta al derecho de petición son hábiles o calendario, razón por la cual se hace necesario recurrir a la Ley 4 de 1913 conocida como Código de Régimen Político y Municipal, que indica cómo se deben calcular los plazos.
“ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”
De acuerdo con el citado artículo y dado que los plazos para responder los derechos de petición se señalan en una ley (1755 de 2015), solo se contarán los días hábiles para emitir la respuesta.
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Carlos Andrés Cifuentes Rojas
Abogado Universidad Santiago de Cali
Especialista Derecho Disciplinario Universidad Externado de Colombia