“Será obligación del Revisor Fiscal verificar que su nombramiento sea inscrito en el correspondiente certificado de existencia y representación legal de la copropiedad”
Ahora que los Revisores Fiscales, nombrados durante las asambleas ordinarias, inician o continúan sus labores, es necesario recordar la necesidad de tramitar su inscripción.
En efecto, el artículo 8 de la ley 675 de 2001 indica que las Alcaldías Municipales o Distritales, o la entidad que deleguen, serán las encargadas la de la inscripción y posterior certificación de las personas jurídicas de la Propiedad Horizontal.
Añade la norma que para la inscripción de nombramientos, deberán presentarse los documentos que los acrediten, así como la carta de aceptación, refiriéndose no solo al administrador, sino también al Revisor Fiscal (R.F.).
ARTÍCULO 8o. CERTIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA. La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad.
La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica.
En ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales.
Verificación de cumplimiento del trámite
Así las cosas, será obligación del Revisor Fiscal verificar que su nombramiento sea inscrito en el correspondiente certificado de existencia y representación legal de la copropiedad, para lo cual deberá solicitar al administrador adelantar el trámite o hacerlo el personalmente.
Para el trámite de la inscripción será suficiente presentar, ante la Secretaría o dependencia que establezca cada Alcaldía Distrital, Municipal o Local, del lugar en que se ubica el edificio o conjunto, los siguientes documentos:
1. Copia del acta de la asamblea general que nombra el R.F.
2. Copia de la carta de aceptación del cargo firmada por el R.F.
3. Copia del documento de identificación del R.F.
4. Dilegenciar los formatos que establezca la dependencia y anexar las estampillas exigidas