La Corte Constitucional indicó que la publicación del listado de deudores en mora no violaba la Constitución Política, siempre que cumpliera con 4 condiciones, y una de ellas, que es la que nos interesa en este caso, es que la información sea cierta.
Como todos sabemos, cuando se convoca a una asamblea general de propietarios, es obligatorio anexar una relación de los propietarios que adeudan expensas comunes, pues así lo dispone el parágrafo segundo del artículo 39 de la ley 675 de 2001.
LEY 675/2001 ARTÍCULO 39. Reuniones.
PARÁGRAFO 2º. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes.
A pesar de que la norma es clara en exigir la relación de cartera, no precisa cuál es la fecha de corte con que se debe elaborar tal información, y es por ello la relación que envían cada copropiedad, no siempre guarda uniformidad en cuanto a la fecha de corte.
Ante la duda presentada, han surgido diversas opiniones y con base en ella se ha recurrido, al menos, a dos alternativas, las cuales -a nuestro modo de ver-, no cumplen con las exigencias que ha impuesto la Corte Constitucional, sobre la veracidad de la información en la Propiedad Horizontal. Las alternativas utilizadas las describimos así:
1. Se envía la relación de cartera con corte a diciembre 31, por ser esta la fecha de finalización del período presupuestal y convocarse a una asambleas ordinaria en que se del analizarán los Estados Financieros con ese mismo corte.
2. Se envía la información de cartera con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de la reunión, es decir, si se convoca para marzo, entonces se envía con corte a febrero, por ser la fecha más inmediata a la convocatoria.
Corte Constitucional ya fijó el parámetro
La realidad es que la respuesta al interrogante sobre cuál es la fecha de corte con que se debe enviar la relación de cartera que se anexa a la convocatoria, ya fue resuelta por la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-328 de 2019, cuando tuvo la oportunidad de analizar la constitucionalidad del artículo 30 de la ley de propiedad horizontal, relativa a la publicación del listado de deudores en mora.
Si desea conocer el análisis de la sentencia C-328 de 2019 de clic aquí
En efecto, la Corte Constitucional en su sentencia indicó que la publicación del listado de deudores en mora no violaba la Constitución Política, pero siempre que cumpliera con 4 condiciones, y una de ellas, que es la que nos interesa en este caso, es que la información sea cierta, es decir, que se trate de información veraz y actualizada.
De acuerdo con lo anterior, en el momento que se envía la convocatoria a la asamblea, el listado de deudores que se anexa debe estar elaborado con corte exactamente a esa misma fecha, pues es esa la única manera de garantizar que la información contenida en el documento sea cierta y veraz.
En tal sentido, si la convocatoria se envía el día 10 de marzo, el listado de cartera que se adjunta debe contar con los saldos precisos en ese mismo día, pues enviarlo con información de diciembre 31 o de febrero 28, hará que contenga información desactualizada, pues serán muchos los pagos que se hayan realizado entre una fecha y otra, y en esa caso la información contenida en la relación no sería cierta.
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Es por eso que las administraciones y su equipo contable deben contar con mayor tecnología y sistemas de información conectados con los bancos, pues la información, para ser cierta y veraz, debe estar en línea.
Henry Martínez Rojas
Abogado Universidad Santiago de Cali
Especialista Derecho Comercial Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín