Corte Constitucional fija requisitos para publicación de deudores en mora

La Corte Constitucional ha dado a conocer el contenido de la reciente sentencia C-328 de 2019, mediante la cual el alto tribunal determinó que el artículo 30 de la ley 675 de 2001, que permite la publicación de listados de deudores en mora, no viola los derechos a la intimidad, al habeas data y/o el principio de proporcionalidad.



Con la citada sentencia se confirma que la publicación de los nombres de  los deudores de expensas comunes, con sus correspondientes valores, en las carteleras de edificios, conjuntos y centros comerciales sometidos al régimen de la propiedad horizontal, es completamente legal.

Pero de la lectura sentencia C-328 de 2019, también se concluye que existen requisitos para que tal publicación pueda realizarse, tal como entra a analizarse.

Derecho a la intimidad y al buen nombre

En efecto, para sustentar que la publicación de listado deudores en mora no viola el derecho a la intimidad, la Corte indicó:

(i) la publicación de la lista de deudores morosos en las carteleras del conjunto residencial en obedecimiento de directrices trazadas por la asamblea de copropietarios, no constituye por sí misma, vulneración del derecho constitucional fundamental a la intimidad ni al buen nombre. (…) Las circunstancias descritas en este caso no comportan una situación que pueda interesar tan solo al propietario, sino que involucran aspectos que comprometen a los demás miembros del conjunto residencial, y que, de algún modo, se relacionan con las previsiones del reglamento de la copropiedad. No se trata de informaciones estrictamente personales, familiares no destinadas al conocimiento público”; y (ii) “(e)n relación con la publicación de lista de morosos, en las zonas comunes de la copropiedad, (…) tal publicación no constituye, por sí misma, violación a los derechos al buen nombre y a la intimidad, por cuanto lo único que se da a conocer es un hecho cierto, la mora en el pago de cuotas de administración y este es un asunto que interesa a los demás habitantes de la copropiedad.” (negrillas fuera de texto).

Del extracto de la sentencia se desprenden, entonces, los tres primeros requisitos para la publicación del listado de deudores:

  1. Que la publicación sea autorizada por la asamblea general de propietarios
  2. Que la publicación se realice en las zonas comunes de la copropiedad, es decir, no al exterior de la misma
  3. Que la información publicada sea cierta

Derecho al habeas data

Para determinar que la publicación de deudores en mora no viola su derecho al habeas data, la Corte precisó:

“la información relativa al incumplimiento de las obligaciones pecuniarias a que alude el inciso 2º del artículo 30 de la Ley 675 tiene el carácter de semiprivada, la divulgación de esta información no solo no resulta violatoria del derecho fundamental al habeas data, sino que, por el contrario, se erige como el típico caso en que el derecho al habeas data financiero del deudor debe ceder ante la necesidad de defender el interés de los demás habitantes de la propiedad horizontal; …

…  2.1.1.15.   No sobra precisar, por supuesto, que la prevalencia de los principios de finalidad y necesidad sobre el principio de libertad en el caso concreto, no se opone en modo alguno a que el deudor de las obligaciones pecuniarias a que hace referencia el artículo 30 de la Ley 675 ejerza sus derechos de contradicción, rectificación y/o actualización durante las diversas etapas del proceso que debe necesariamente agotarse con anterioridad a la imposición de cualquier sanción y que resultan esenciales para salvaguardar sus derechos a la intimidad y al buen nombre.” (negrilla fuera de texto)

Conforme con lo indicado en este aparte de la sentencia, nace el cuarto requisito para la publicación del listado de deudores:

4. Informar al deudor, antes de la publicación, el valor adeudado, así como la advertencia de que su nombre, número del inmueble y el valor serán incluidos en el listado de deudores en mora que se publicará en las carteleras de la copropiedad.

Este requisito tiene como objetivo que el deudor conozca el valor adeudado y lo cancele o, de no estar de acuerdo, pueda solicitar su corrección, derecho que también podrá ejercer una vez realizada la publicación, para que se corrija o se actualice, en caso de realizar cualquier pago o abono.

Publicación no requiere autorización del deudor

Por último, además de los cuatro requisitos ya fijados en la sentencia de la Corte para la publicación del listado de deudores en mora, será importante resaltar que el alto tribunal ha determinado que no se hace necesario contar con la autorización del deudor para realizarla.

2.1.1.14. Resulta además fundamental indicar que, si como se recordó en el numeral 2.1.1.2. supra, la finalidad legítima del tratamiento de los datos financieros remite al “cálculo adecuado del riesgo financiero atribuible al sujeto concernido, esto con el fin de suministrar información a los agentes económicos para la toma de decisiones relativas a la celebración de contratos comerciales y de crédito con clientes potenciales.”, el dato semiprivado a que alude el inciso 2º del artículo 30 de la Ley 675 de 2001 no requiere de la autorización que de ordinario se requeriría para la inclusión de dichos datos en bases de riesgo financiero. Esto, habida cuenta de que la publicación de los datos del caso al seno de una propiedad horizontal no tiene como propósito ningún cálculo de riesgo financiero sino, por el contrario, busca disuadir el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias a través de la imposición de una sanción y asegurar el cumplimiento de una obligación necesaria para alcanzar los fines constitucionales de la propiedad horizontal. (negrilla fuera de texto)

Para conocer la sentencia C-328-19 completa dar click aquí

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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