A raíz del estado de emergencia que atraviesa el país, con ocasión del Covid-19 y la gran posibilidad que existe de que los propietarios se retrasen en el pago de sus expensas comunes, ha surgido la inquietud general sobre si se puede o no, cobrar intereses moratorios.
La realidad es que conforme con el artículo 30 de la ley 675 de 2001, que rige el sistema de propiedad horizontal en Colombia, el no pago de expensas comunes, en el término fijado en el reglamento de propiedad horizontal, o en su defecto por la asamblea general de propietarios, causará intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente.
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Por lo anterior, mientras tal norma continúe vigente, los intereses de mora por el no pago oportuno de las expensas, se seguirán causando y se deben cobrar, independiente de la situación de emergencia.
Debemos anticipar que existe en la actualidad un borrador de Decreto del Ministerio de Vivienda, que contendrá normas transitorias para la propiedad horizontal durante la emergencia, pero hasta el momento nada incluye sobre el tema de los intereses de mora, pues sería la única opción de que la norma fuera modificada.
Si quiere conocer el análisis del borrador del proyecto puede dar clic aquí: Listo el borrador de normas para la Propiedad Horizontal por Covid-19
Asamblea puede fijar interés inferior o condonarlos
Frente a la posibilidad de que ahora intervenga la asamblea general inicialmente deberá recordarse que, conforme con el mismo artículo 30 mencionado, la asamblea puede disponer, con el quórum que establezca el reglamento de propiedad horizontal del conjunto, un interés inferior, por lo cual, si desde el pasado la asamblea había fijado un interés moratorio diferente al de la ley 675, será ese el que se cobre.
Pero tal decisión, del pasado, no será suficiente para que ahora no se cobren intereses, pues, para tomar una decisión como esa, es indispensable que la asamblea general se pronuncie expresamente, y aunque si bien podrá hacerlo por medios virtuales, durante el aislamiento, dependerá de cada copropiedad tomar la decisión sobre citarla o no.
Ahora bien, cuando en unas semanas la asamblea pueda reunirse, una vez superada esta emergencia, tendrá plena libertad de decidir sobre los intereses que comenzaron a causarse durante la emergencia, y una opción sería su condonación, es decir, ordenar no cobrarlos y una reversión de su causación.
Como conclusión podremos decir entonces que, al encontrarse establecido en la ley 675 el cobro de intereses, así como su rebaja solo por la asamblea, corresponderá al administrador y al contador de la propiedad horizontal, continuar causándolos y cobrándolos mientras la asamblea no se pronuncie.
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Intereses de mora en abril de 2020
De acuerdo con lo anterior, será necesario indicar que el interés de mora que deberán pagar los propietarios que incumplan con el pago de cuotas de administración, bien sean ordinarias o extraordinarias, entre el 1 y el 30 de abril de 2020, será del 2,081% mensual, repetimos, independiente de la situación de emergencia que se vive.
En efecto, el 27 de marzo de 2020 la Superintendencia Financiera certificó, mediante resolución Nº 0351 de 2020, el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que regirá entre el 1º y el 30 de abril del 2020, en 18,69% efectivo anual. En consecuencia, el interés efectivo anual equivalente a una y media veces el bancario corriente, equivaldrá al 28,04%.
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Para mayor información acerca de las tasas de interés moratorio de la propiedad horizontal, dar click en el siguiente enlace: TABLADEHISTORIALDEINTERESES2020