Se acercan las fechas límites establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Resolución 0042 de 2020, para la implementación de la factura electrónica por cada una de las personas jurídicas o naturales obligadas a facturar.
En tal sentido, la DIAN ha producido dos recientes conceptos en relación con la obligación que podrían tener las Propiedades Horizontales, de emitir factura electrónica o documento equivalente.
Obligación de facturar
El primer concepto al que nos referiremos es el contenido en el oficio 100208221-746, que al referirse a la obligación que tendrían las Propiedades Horizontales de expedir factura electrónica, indicó:
“(…) en los casos en que las propiedades horizontales sean obligadas a facturar, las mismas deberán expedir factura por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que realicen, independientemente de que sean gravadas o no con el impuesto sobre las ventas. En estos casos, se deberá facturar electrónicamente, según lo establecido en el Estatuto Tributario y el Decreto 358 de 2020, al igual que las demás normas aplicables que sean expedidas, incluyendo aquellas en relación con el cronograma de implementación de la factura electrónica”.
El segundo concepto es el contenido en el Oficio Nº 563 del 15 de mayo de 2020, que en cuanto a la obligación de facturar de las propiedades horizontales agrega:
“Frente a la persona jurídica que surge de la propiedad horizontal, debe igualmente atender la regla general que trae el artículo 615 del Estatuto Tributario en armonía con el artículo 616-1 ibídem, en cuanto a la obligación de expedir factura por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que realice, independientemente que sean gravadas o no; así como lo dispuesto en el artículo 616-2 del mismo estatuto en conjunto con el artículo 2 del Decreto reglamentario 1001 de 1997, frente a las excepciones de la obligación de expedir factura, que no exceptúan de esta obligación a la propiedad horizontal, lo que implica que la misma debe facturar por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que realice, independientemente que sean gravadas o no.”
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En relación con la obligación de la propiedad horizontal de expedir documento equivalente, el concepto indica inicialmente:
Si la propiedad horizontal no es contribuyente del impuesto de renta y tampoco es responsable del impuesto sobre las ventas, podrá expedir el documento equivalente previsto en el artículo 1.6.1.4.39 del DUR 1625 de 2016. Documento que aplicaría, en este caso, para las cuotas de administración, si la propiedad horizontal cumple dichas condiciones”.
Y más adelante indica el mismo concepto:
“1.5. Ahora bien, el artículo 1.3.1.13.5. del Decreto 1625 del 2016 reconoce que las cuotas de administración fijadas por la juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios son un aporte a capital no sometido al impuesto sobre las ventas. Por lo cual, dichas cuotas no generan la obligación de facturar en los términos de los artículos 615 y 616-1 el Estatuto Tributario y del artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016”
“2.2. Ahora bien, es preciso señalar que el documento equivalente a la factura de venta se encuentra reglamentado en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto Nº 358 de 2020), donde no se evidencia que las propiedades horizontales deban expedir documento equivalente a la factura de venta por concepto de cuotas de administración.”