En Pereira aislamiento hasta mayo 11 funcionará así en edificios, conjuntos y Parcelaciones

Con el fin de implementar la medidas para regular el nuevo aislamiento obligatorio de abril 27 a mayo 11, decretado por el Gobierno Nacional mediante  Decreto 593 de abril 24 de 2020, la Alcaldía de Pereira dictó el Decreto No. 443 del 26 de Abril de 2020.

A continuación encontrará una guía clara para saber qué personas y bajo qué condiciones podrán desplazarse, así como conocer qué servicios o actividades se pueden desarrollar en las zonas y bienes comunes de edificios, conjuntos y parcelaciones, con cuyos administradores, miembros de consejo, propietarios y residentes solicitamos compartir esta nota.

Término del nuevo aislamiento

Este nuevo aislamiento se extenderá hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020

Excepciones que permiten el desplazamiento del administrador o el personal de servicio para desarrollar actividades relacionadas con la P.H.:

El artículo 3 del Decreto No. 443 del 26 de Abril de 2020, con base en los lineamientos fijados en el artículo 3 del  Decreto 593 de Abril 24 de 2020 dictado por el Gobierno Nacional, y con el fin de para garantizar el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia de todos sus ciudadanos durante el aislamiento preventivo obligatorio, permitirá el derecho de circulación de las personas en algunos casos o actividades, por lo cual podemos afirmar que:

El administrador de la P.H y sus auxiliares podrán desplazarse en los siguientes casos excepcionales:

Si su presencia se hace necesaria para el pago de nómina, honorarios, prestaciones económicas o seguridad social

Porque el numeral 33 indica que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades de los operarios de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social

Si su presencia se hace indispensable en la copropiedad para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a los propietarios y residentes 

Porque el numeral 27 indica que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía.  Si bien es cierto el administrador directamente no realiza tal actividad, en una copropiedad se puede presentar el corte de abastecimiento de algún servicio público y esto se convierte en una necesidad apremiante de su presencia, para coordinar su restablecimiento, y en este caso se podría acudir al numeral 5 de la misma norma, que permite desplazarse para atender asuntos de fuerza mayor, caso fortuito o de extrema necesidad.

Cuando una parte del edificio presente riesgos de estabilidad

Porque el numeral 19 permite la intervención de obras civiles y de construcción, pero solo cuando por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. En este caso la presencia del administrador también se justifica como se indicó atrás, es decir, su labor de coordinación obedece a una circunstancia de fuerza mayor o extrema necesidad establecida en el numeral 5.

El personal de vigilancia y aseo podrá desplazarse

Porque el numeral 26 permite:

El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones.

El personal de mantenimiento y operación de equipos podrá desplazarse

Porque el numeral 27 permite:

Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía.

De acuerdo con esta norma, tanto funcionarios de empresas de servicios públicos, como particulares, empleados de la copropiedad, podrían desplazarse cuando su trabajo sea necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio.

El personal que ejecuta de obras civiles podrá desplazarse

Porque los numerales 17 y 18 permiten:

La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministro de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro y materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

Actividades físicas

De conformidad con el artículo 7 del Decreto, se permitirá el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, entre las 5:00 a.m. a 8:00 am.

De acuerdo con este rango de edades, no podrán salir a hacer ejercicios: Menores de 18 años (Niños), Mayores de 60 años y las mascotas.

Para la práctica individual de actividades deportivas, tales como caminar, trotar, montar bicicleta y trabajo funcional individual, las personas deberán observar el siguiente protocolo de bioseguridad:

  • La distancia entre cada persona deberá ser como mínimo de cinco (5) metros
  • Portar kit sanitario adecuado para realizar desinfección mínimo cada veinte (20) minutos
  • Portar hidratación personal e individual
  • Uso obligatorio de tapabocas

No se habilitan, para realizar actividades deportivas, los siguientes:

  • Gimnasios
  • Escuelas deportivas
  • Clubes
  • Clases grupales


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Excepciones que permiten el desplazamiento de propietarios y residentes o ingreso de terceros a la P.H:

Los numerales 2 y 3 permiten

A una persona del grupo familiar desplazarse para la adquisición de bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

O desplazarse a servicios bancarios ,financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

El numeral 4 permite

Asistencia y cuidado a niños, niñas adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

El numeral 8 permite

A las personas desplazarse para prestar servicios de emergencia personales e incluso  veterinarias.

Los numerales 12 y 22 permiten

Solicitar servicios domiciliarios para recibir productos de primera necesidad o alimentos preparados.

El numeral 29 permite

El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

Paseo de mascotas

Conforme con el parágrafo 4 del artículo 3, un miembro del grupo familiar podrás salir para pasear las mascotas o animales de compañía.

Otras medidas relacionados con las unidades residenciales

Medidas adicionales para los servicios de domicilios en unidades residenciales

De conformidad con el artículo 13 del Decreto 443, en las Unidades Residenciales, condominios y áreas similares la entrega de los diferentes domicilios debe hacerse en las porterías, realizando el correspondiente registro de nombre e identificación.

A su vez, en la entrada de cada unidad deberá contarse con dispensador de alcohol glicerinado, antibacterial o sitio de lavado de manos para antes y después de realizar la entrega del producto en el lugar de residencia.

En los edificios o unidades que no cuenten con portería, deberán disponer de elementos de aseo para lavado de manos para antes y después de la entrega de domicilios e implementar el procedimiento para la entrega de correspondencia y mensajería con las normas de salubridad vigentes.

Medidas adicionales para la entrega de correspondencia o servicio de mensajería en las unidades residenciales

Según el artículo 13 del Decreto 443, se prohibirá el ingreso de personal de Mensajería, es decir, la correspondencia deberá recibirse en la portería de cada unidad residencial, condominio o espacios similares.

Además, las porterías de cada unidad residencial, condominio o espacios similares deberán contar con los elementos de higiene indispensables tales como alcohol glicerinado, gel antibacterial o un espacio para lavado de manos.

Y, en la portería de cada unidad residencial, condominio o espacios similares, deberá llevarse un registro de nombre e identificación de la persona que entrega la correspondencia.

Prohibición de uso de algunas zonas comunes

El artículo 14 del Decreto 443 prohibe el uso de piscinas, jacuzzi, turcos y demás zonas húmedas y comunes de las unidades residenciales, condominios o espacios similares, durante la vigencia del aislamiento temporal preventivo.

Además se ordena a los Administradores de las unidades residenciales, conjuntos o espacios similares, adoptar e implementar las medidas acá establecidas de manera inmediata, comunicando a los residentes las órdenes impartidas en el Decreto 443.

Medidas de pico y cédula

Para abastecimiento y diligencias bancarias u otras similares

El artículo cuarto de el Decreto 443 manteniendo la restricción de desplazamiento para una sola persona por núcleo familiar, estableció una limitación para las diligencias de abastecimiento de bienes de primera necesidad, bancarias, financieras y de pago, de conformidad con el último  dígito de la cédula de los ciudadanos. De conformidad con la norma, cada grupo familiar solo podrán abastecerse o realizar diligencias bancarias, a través de un miembro, los días que coincidan con su último número de cédula:

  • Lunes: Cédula terminada en número par
  • Martes: Cédula terminada en número impar
  • Miércoles: Cédula terminada en número par
  • Jueves: Cédula terminada en número impar
  • Viernes: Cédula terminada en número par
  • Sábado: Cédula terminada en número impar

Es deber de las personas portar el respectivo documento de identidad en original y se faculta a las autoridades civiles a requerir la exhibición de dicho documento.

Actividades del sector de la manufactura y la construcción

De conformidad con el parágrafo 5 del artículo tercero del Decreto, las empresas del sector de la construcción y las empresas de los subsectores de manufacturas y sus cadenas de que trata el artículo 1 de la Resolución 498 de 2020, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir los protocolos de biseguridad señalados en la circular conjunta 001 y 003 de 2020, Resoluciones 666 y Resolución 675 del 24 de abril de 2020 y demás normas que establezcan el Ministerio de Salud y Protección Social y autoridades competentes para el control de la pandemia Coronavirus COVID-19.

El protocolo del que habla el inciso anterior será validado por el municipio de Pereira, en el sentido de establecer si cumple con los lineamientos del Ministerio de Salud adoptados en los protocolos mencionados y demás que se expidan, por tanto, las empresas no podrán entrar a operar hasta tanto no haya obtenido la validación por el municipio de Pereira.

Las empresas deberán registrarse y enviar el protocolo a través de la página de la Alcaldía de Pereira en su página oficial, esto es http://www.pereira.gov.co.

Cumplimiento protocolos de bioseguridad

 Conforme con  el artículo 5 del Decreto, las personas que cumplen con las actividades descritas atrás, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o cualquier otra entidad.

Recomendamos leer la Resolución 00666 de abril 24 del Ministerio de Salud, por medio del cual se fijó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas y sociales, con el fin de minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por el Covid-19.

Adicionalmente deberán:

  • Establecer, entre otras medidas, horarios de atención por turnos que garantice que no haya aglomeraciones y un distanciamiento de mínimo dos (2) metros, entre persona y persona. Para tal fin cada establecimiento deberá establecer la señalización y las medidas informativas del caso, también deberá ofrecer atención prioritaria para mayores de 60 años, mujeres embarazadas, profesionales de la salud, personas en situación de discapacidad y suministrar insumos de desinfección tales como agua, jabón, gel con base en alcohol y demás elementos necesarios de salubridad para mitigar la propagación del COVID-19 para sus clientes, trabajadores y proveedores.
  • La adquisición de alimentos y/o productos de primera necesidad, elementos farmacéuticos, así como sacar a las mascotas o animales de compañía, deberá realizarse en el entorno más inmediato a su lugar de domicilio.

  • Las empresas de servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos taxi solo prestarán el servicio solicitado a través de llamada telefónica o de plataforma tecnológica y deberán consolidar la información (nombre, origen-destino y datos de contacto) de los pasajeros transportados, la cual será reportada a solicitud del Instituto de Movilidad de Pereira, con el fin de contar con los datos requeridos para llevar a cabo el cerco epidemiológico en caso de contagio y el respectivo aislamiento. Los datos de contacto serán utilizados por la Secretaría de Salud Pública y Seguridad Social y por el Instituto de Movilidad de Pereira solo para fines de atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Sanciones por violación e  inobservancia del pico y cédula

Los Organismos de Seguridad del Estado y las Autoridades Civiles, serán las encargadas de hacer cumplir lo dispuesto, para lo cual deberán realizar operativos y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas por el Decreto 443 , tendrán como consecuencia las siguientes sanciones:

  • Amonestación, multa, y demás aplicables, de conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).
  • Las respectivas penas de las conductas punibles previstas en el Código Penal (Ley 599 de 2000).


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