Cómo se regulan remodelaciones y construcciones en P.H. en el nuevo decreto de aislamiento

El Gobierno Nacional dictó el Decreto 593 de abril 24 de 2020 para regular la continuación del aislamiento obligatorio entre abril 27 y mayo 11. De acuerdo con este nuevo decreto y tal como se había anunciado, se permitirá el desplazamiento del personal encargado de la “ejecución de obras de construcción de edificaciones”.

Con el fin de brindar claridad sobre el alcance de esta nueva norma, y así dotar de fundamentos jurídicos a los administradores  de las propiedades horizontales para justificar la prohibición de ingreso a las personas que pretendan adelantar obras de remodelación o adecuación de unidades privadas, el equipo jurídico de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc. Ltda. ha elaborado el siguiente análisis, el cual también es útil para resolver inquietudes sobre la posibilidad de continuar obras que, en las zonas comunes, venía adelantando la copropiedad.

El personal que ejecuta de obras de construcción podrá desplazarse

Para una mejor comprensión del tema, transcribiremos la totalidad del numeral 19 del artículo 3 del Decreto 593 de abril 24 de 2020 que regula la posibilidad de desplazamiento, así como el parágrafo 5 del mismo artículo, que fija condiciones adicionales:

“19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades para garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.”

Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

Es claro entonces, de acuerdo con las normas transcritas, que el numeral 19 del artículo 3 del Decreto 593 de abril 24 de 2020 no puede entenderse de manera aislada, sino complementarse con las normas que expida el Ministerio de Salud y la alcaldía respectiva, así como cualquier otra autoridad administrativa.

Normas dictadas por el Ministerio de Salud

Así las cosas, el numeral 19 del artículo 3, que permite el desplazamiento de trabajadores de la construcción, se deberá complementar con la Circular Conjunta 001 de abril 11, mediante la cual los Ministerios de Vivienda, Salud y Trabajo impartieron algunas orientaciones en materia de protección, dirigidas a todo el personal que labora en proyectos del sector de la construcción de edificaciones (residenciales y no residenciales) que se encuentren en estado de ejecución durante la emergencia sanitaria, dentro de las actividades propias del proyecto, así como en su cadena de suministros y materiales, para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de contagio por el coronavirus COVID-19.

Les recomendamos ver: “Protocolos de Bioseguridad en el SGSST de la P.H., según Circular Conjunta 001, para mitigar el contagio por Covid-19 en la actividad de la construcción”

Es claro, conforme con tal circular, que el numeral 19 del nuevo decreto presidencial que regula el aislamiento y que permite la circulación del personal que ejecuta obras de construcción, se refiere exclusivamente a aquellas obras que, al momento, ya se encuentran en estado de ejecución, bien sea para terminarlas, o para atender la garantía legal de las mismas.


(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});

Control por cada alcaldía

Pero la Circular Conjunta 001 no es el único documento expedido por el Ministerio de Salud, pues el 24 de abril fue expedida la Resolución 666, cuyo artículo 4 también delega en las Alcaldías la revisión previa de los protocolos y la autorización para el inicio de actividades.

Artículo 4. Vigilancia y cumplimiento de los protocolos. La vigilancia y cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaria municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la  administración pública de acuerdo con la organización administrativa de cada entidad territorial, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, quienes, en caso de no adopción y aplicación del protocolo de bioseguridad por parte del empleador, trabajador o contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.

En cumplimiento de tal norma, las diferentes Alcaldías del país, como las de Bogotá, Cali y Barranquilla, por citar algunos ejemplos, ya han comenzado a habilitar plataformas virtuales para que cada las empresa realice la inscripción de sus protocolos de bioseguridad y tramiten los permisos para el desplazamiento de sus trabajadores.

Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra (PAPSO)

Ello es así por cuanto, conforme con la citada Circular Conjunta 001 de abril 11, antes de continuar la ejecución de la obra, cada proyecto debe adaptar su “Protocolo de bioseguridad, prevención y promoción para la prevención del Coronavirus COVID-19”, el cual debe ser articulado con los sistemas de seguridad y salud en el trabajo.

Dichos protocolos deben ser comunicados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo planCOVIDconstruccion@minvivienda.gov.co antes del 30 de abril de 2020.

Por su parte, el responsable de los trabajadores del proyecto, debe realizar un Plan de Aplicación del ese Protocolo Sanitario que elaboró para la Obra, lo cual se conoce como  PAPSO.  Dicho PAPSO debe planteear las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar la transmisión del virus COVID-19, de manera que asegure la protección de los trabajadores de la obra.

El PAPSO debe incluir, entre otros aspectos, los siguientes:

  • La descripción de la labor a ejecutar
  • Las etapas de construcción
  • Los horarios de trabajo
  • El cronograma de actividades con sus respectivas medidas de prevención sanitaria
  • Los protocolos de higiene
  • La identificación de las zonas de cuidado en salud dentro de la obra
  • Los profesionales responsables de la implementación del PAPSO que cumplan con los requisitos establecidos en términos de idoneidad, experiencia y cargo en la organización/obra
  • Las estrategias de socialización del PAPSO y la carta de compromiso firmada por el director de obra, la interventoría y/o la supervisión de obra, que asegure la implementación del PAPSO.
  • Este plan debe ser ejecutado por el director, supervisor o ejecutor de la obra.

El numeral 19 no se aplica inmediatamente a las Propiedad Horizontales

Como podrá concluirse, sin mayores discusiones, las labores de construcción de edificaciones a las que se refiere el artículo 19 del del Decreto 593 de abril 24 de 2020 no se refieren a las de remodelación, adecuación o construcción de unidades privadas en copropiedades, o en las zonas comunes, ejecutadas por profesionales independientes o incluso maestros de obra, sino a aquellas que realizan empresas debidamente organizadas que, antes de comenzar las ejecución de sus obras, hayan cumplido los siguientes requisitos y estén en capacidad de demostrarlo:

  1. Haber adoptado un “Protocolo de bioseguridad, prevención y promoción para la prevención del Coronavirus COVID-19”, el cual además deberá:
    a. Haber articulado con los Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo de su empresa.
    b. Comunicado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo planCOVIDconstruccion@minvivienda.gov.co antes del 30 de abril de 2020.
  2. El responsable de los trabajadores del proyecto, haber realizado un “Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra” (PAPSO). 
  3. Cumplir con la normatividad que establezca la correspondiente Alcaldía

Obras de remodelación o adecuación en unidades privadas

De acuerdo con lo anterior, el administrador no podrá autorizar el ingreso de personal a realizar labores de remodelación o adecuación en unidades privadas, pues se trata de actividades informales que no hacen parte de la excepción contemplada en el el artículo 19 del Decreto 593 de abril 24 de 2020, ya que no pueden cumplir con todas las exigencias indicadas en el mismo y las normas que lo complementan.

Obras de construcción en zonas comunes de P.H. o en lotes de Parcelaciones

Ahora bien, en cuanto a las labores de construcción en las zonas comunes de cualquier propiedad horizontal, o de construcción de casas en parcelaciones que se encuentran a cargo de la Constructora o de los propietarios de manera independiente que compran los lotes para desarollar las obras, las construcciones solo podrán ejecutarse cuando la empresa encargada de las mismas demuestre haber adoptado el Protocolo de Obra y el PAPSO indicados atrás, así como las normas impuestas por cada Alcaldía, pero que además los mismos se armonicen con los propios protocolos de bioseguridad que deberá adoptar la misma Propiedad Horizontal.

Nuevo servicio para estar siempre actualizado con el Covid-19

Ya no necesitas leer y revisar tanta información legal y conceptos que te llegan por diversos medios y que ya ni recuerdas dónde los viste. Ahora  nuestro portal web  pone a tu disposición, en un solo lugar, los textos completos de todas las normas expedidas y de las que se sigan dictando a nivel nacional y en las diferentes ciudades, para la prevención del contagio del Covid-19 y para enfrentar es estado de emergencia, que afectan directamente a la Propiedad Horizontal. Pero no solo te entregamos los textos de las normas, sino que también tendrás acceso a las notas que elabora el grupo jurídico de ROJAS & MARTÍNEZ ABOGADOS Asoc. Ltda. con su más detallado análisis y explicación de las opciones que te brindan.

Para encontrar todo, en un solo lugar, solo debes dar click en el siguiente enlace contodapropiedad.com/covid19enph.  Ingresa a diario y si quieres varias veces al día, porque su actualización es permanentemente, y contiene notas que por la rapidez con que se dictan, no alcanzamos a enviarte a tu WhatsApp o correo electrónico.

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

Consultar con un abogado nunca fue tan fácil

gibberish

Desde cualquier lugar puedes consultar un especialista en cada rama del derecho de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc.

Sin desplazamientos
Sin límite de participantes


Y con grabación de la reunión para que la utilices como soporte de tu reclamación
close-link