7. ¿Se puede dar poder para una asamblea virtual?

7. ¿Se puede dar poder para una asamblea virtual?




Sí, el artículo 37 de la ley 675 indica que la asamblea general la constituirán los propietarios, sus representantes o delegados, sin distinguir entre asambleas presenciales o virtuales. Por tal razón, es perfectamente legal que se el propietario otorgue poder a otra persona para que la represente en una asamblea virtual.

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín