En aras de entender la clasificación de usuarios respecto a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, la Superintendencia de Servicios Públicos indicó lo siguiente:
1) En el servicio público domiciliario de aseo no cabe la clasificación de los usuarios con la calidad de comerciales, solamente se puede hacer referencia a estos como residenciales o no residenciales, ahora bien; podrán ser calificados como residenciales aquellos que produzcan residuos sólidos derivados de la actividad residencial o reciban el servicio en un local que tenga un área menor a 20 metros cuadrados y el volumen de residuos sólidos sea igual o inferior a un metro cubico mensual.
2) El citado organismo además reiteró que los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se clasifican de acuerdo a la utilidad que preste el inmueble, es decir, cuando el inmueble este destinado a cubrir las necesidades relacionadas con la vivienda de personas se estará frente a un servicio residencial, además cabe aclarar que, si la vivienda cuenta con un pequeño establecimiento industrial o comercial que sea conexo y la acometida de conexión de acueducto no supera media pulgada (1/2”), el servicio se facturara como residencial.
3) Por último la Superservicios precisó que la normatividad vigente para la clasificación de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo es el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 151 de 2001.