Infraestructura para la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, obliga a la entrega de redes locales por parte del prestador responsable

La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto emitido en Enero de 2017, que el régimen de los servicios públicos no contempla, en lo referente a la infraestructura para la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, ninguna previsión en relación con la entrega formal y material de redes. Sin embargo el citado organismo indicó que el prestador debe contar con los procedimientos internos relacionados con el otorgamiento de la viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios en los que se estipulen las condiciones técnicas para realizar la conexión y suministro de los mismos, además de entregar las redes.

El citado organismo reiteró que los posibles conflictos generados entre prestadores y urbanizadores o constructores, relacionados con la entrega de las redes locales o secundarias y las condiciones en que esta debe hacerse, no puede de ninguna manera, afectar el cumplimiento de las obligaciones de aquellos respecto del otorgamiento de la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos.

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