El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó, mediante concepto emitido en Julio de 2014, que las propiedades horizontales están sometidas al cumplimiento de la Ley 1314, y por lo tanto están obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el artículo 51.5 de Ley 675 de 2001.
Basado en lo anterior, el citado organismo explicó que las propiedades deben clasificarse en el grupo que les corresponda en función de las condiciones señaladas en los decretos reglamentarios de la mentada Ley 1314. A su vez, se aclaró que no hay ningún régimen contable para el sector privado, distinto al dispuesto para los grupos 1,2 y 3, expresados en el Direccionamiento Estratégico de este órgano normalizador, Por lo tanto las propiedades horizontales pueden ubicarse en cualquiera de los grupos mencionados anteriormente.