Suspensión servicio común de parqueaderos

En el caso sujeto a revisión se tiene que la Junta Administradora de la ciudadela Bosque de los Lagos, del municipio de Cartago (Valle), dispuso que los propietarios de vehículos que no están al día con las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración no podrán dejarlos dentro de los parqueaderos del conjunto hasta que cancelen los valores adeudados, determinación que en sentir del tutelante afecta sus derechos fundamentales a la igualdad, locomoción, residencia y trabajo.

Para la Sala resulta a todas luces improcedente el amparo solicitado, pues la junta administradora del aludido conjunto residencial se encuentra habilitada para adoptar esa clase de medidas ya que legalmente goza de competencia para custodiar y conservar las zonas comunes y cobrar las expensas necesarias para su sostenimiento. Además, está demostrado que los bienes sobre los cuales recae tal determinación no son de propiedad particular, sino que pertenecen a las zonas comunes de la propiedad horizontal.

Así mismo, advierte la Sala que la suspensión del servicio de parqueadero comunal no es desproporcionada, por cuanto no sacrifica el ejercicio de las condiciones mínimas de existencia del accionante y de su familia, a quienes en ningún momento se les ha impedido ingresar al inmueble de su propiedad o se les ha privado de servicios públicos esenciales, así como tampoco del uso de otros bienes comunales.

En este sentido para la Sala está claro que con la medida en cuestión no se está discriminando al accionante, pues este se encuentra en una situación fáctica completamente diferente de la de aquellos residentes que cumplen con el pago de las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, y por tanto contribuyen al mantenimiento y conservación de las zonas comunes del conjunto residencial.

Tampoco advierte la Sala que exista infracción a los derechos fundamentales de locomoción y residencia del demandante, ya que él y su familia pueden circular libremente por las zonas de uso común del conjunto residencial e ingresar o salir del inmueble de su propiedad cuando así lo deseen.

Finalmente no encuentra la Sala que se presente vulneración al derecho al trabajo del tutelante, por cuanto la medida que se censura no está orientada a privarlo del uso de su vehículo particular, del cual deriva su subsistencia, sino simplemente a impedirle la utilización del parqueadero comunal. Además, si el demandante ha decidido parquear su vehículo fuera del conjunto residencial exponiéndolo de esta forma a la acción de la delincuencia, es una decisión que a él 
atañe y no a la Junta Administradora.

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