Apertura local en centro comercial

El señor Sergio Rodríguez Pérez, que es arrendatario de un local en la Ciudadela Comercial Unicentro de Medellín, alega que la decisión del Consejo de Administración de ordenar la apertura dominical de los establecimientos de comercio, so pena de imponer una multa de $130.000, lesiona sus derechos constitucionales fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y de cultos, el derecho al trabajo y a la recreación, así como su derecho a tener una familia. A pesar de que el accionante no alega como vulneradas su libertad económica, estima la Sala que la discusión en este caso se debe limitar y centrar sobre este punto en concreto.

La libertad económica debe ser entendida como un derecho positivo y negativo. La faceta positiva consiste en que cualquier persona puede, dentro de los límites de la ley y el bien común, desarrollar cualquier actividad económica ya sea comercial, financiera o aseguradora; crear empresas y competir con total libertad en el mercado. La faceta negativa se identifica con la facultad que tiene el particular de abstenerse de emprender esta clase de actividades lucrativas o de llevarlas a cabo solo en un determinado momento, con un mayor o menor grado de intensidad, de conformidad con sus intereses personales.

En el caso concreto, la decisión adoptada por la Asamblea de Copropietarios durante el mes de marzo de 2002 en el sentido de delegarle al Consejo de Administración la facultad de decidir sobre la apertura dominical de los establecimientos de comercio y la imposición de multa por incumplimiento, así como aquella que fue adoptada por el Consejo de Administración mediante circular num. 44 del 4 de octubre de 2002 vulneran el ejercicio del derecho a ejercer una actividad económica, en su componente negativo. En efecto, no puede un particular, en este caso un órgano colegiado, delegar en otro de carácter ejecutivo la decisión de imponerle a un comerciante el deber de ejercer un derecho constitucional fundamental como lo es la libertad económica, así sea en aras de buscar la satisfacción del interés de las mayorías, que por lo demás, de naturaleza exclusivamente económica. Sin duda pertenece exclusivamente a la órbita personal de cada quien decidir si un determinado día de la semana ejercita o no una libertad que le reconoce la Constitución y, por ende, no se le puede conminar a hacerla, so pena de la imposición de una multa.

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