La Superintendencia de Notariado y Registro precisó, mediante circular emitida en Octubre de 2011, que dentro del proceso del registro de la propiedad inmueble, el funcionario calificador, debe leer con atención el documento que se presenta ante la oficina de registro, para establecer los actos que se otorgan y así proceder a su calificación sin omitir ninguno de ellos.
La Supernotariado indicó que esa falla en el servicio representa una responsabilidad no solo para la entidad, sino también para el funcionario calificador que no realizó la debida revisión y calificación del documento, por lo tanto, frente al funcionario procede la acción de repetición. A su vez, el citado organismo solicitó, para que por su intermedio, requieran a los funcionarios responsables de la calificación de documentos, con el objetivo de que presten una mayor atención en el documento que se somete a registro.
Para acceder a la Circular, dar click en el siguiente enlace: Circular-534Supernotariado