Si el usuario no remedia las fugas de agua imperceptibles dentro del término establecido, el servicio se factura según el consumo

La empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios podrá facturar el consumo correspondiente pasados dos meses de detectada una fuga imperceptible de agua en el predio del usuario , siempre  y cuando este no haya tomado medidas para remediar la situación.

Asi lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante concepto emitido en octubre de 2011:

“ARTÍCULO 146. LA MEDICIÓN DEL CONSUMO, Y EL PRECIO EN EL CONTRATO.

Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido.” (Subrayado fuera del texto original)

Esta norma establece dos formas de determinación del consumo por promedio, una, con base en los periodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales, durante la investigación de la fuga, es decir, antes de la detección de la misma, que seria cuando la empresa efectúe la revisión previa conforme al artículo 149 de la Ley 142 de 1994, y otra, con base en el promedio de los últimos seis meses, que se adoptaría durante los dos meses con que cuenta el usuario para remediar la fuga”.

La Superservicios concluyó indicando en que ocasión la empresa prestadora del servicio público domiciliario puede proceder a cobrar el consumo debido:

“También conviene precisar que conforme a esta norma, si la empresa ayudó al usuario a ubicar el sitio y la causa de la fuga y el usuario no la remedio dentro de los dos meses que le concedió la empresa, ésta puede, pasados los dos meses, cobrar el consumo medido, pues la empresa cumplió su obligación legal, y no puede soportar la negligencia del usuario”.

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