¿Qué hacer cuando no se cumplen los protocolos de bioseguridad en la P.H.?

¿Qué hacer cuando no se cumplen los protocolos de bioseguridad en la P.H.?

Por todos es sabido que el Ministerio de Salud ha dispuesto diversos protocolos de bioseguridad de aplicación en la Propiedad Horizontal, cuyo objeto es disminuir el riesgo de contagio del COVID-19, entre los residentes de cada copropiedad, al igual que del personal de apoyo que presta sus servicios, tanto en las zonas comunes como en las zonas privadas, incluyendo además a los visitantes que ingresan al edificio o conjunto.

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Aunque por disposición gubernamental los protocolos de bioseguridad son de carácter obligatorio, muchas personas se niegan a cumplirlos, ante lo cual surge la inquietud, para muchos administradores de propiedad horizontal, sobre qué sanciones se pueden aplicar por esta violación.

Diferentes destinatarios y lugares de aplicación

Teniendo en cuenta que los protocolos de bioseguridad tiene diferentes destinatarios, al igual que distintos lugares de aplicación, es claro que algunos protocolos deben ser cumplidos por los propietarios y residentes, tanto dentro de sus bienes privados como en los bienes comunes.

Frente a los protocolos que se deben cumplir dentro de los bienes privados es claro que esto no se encuentra bajo el control de la administración, ya que corresponde a la esfera personal de cada propietario y nada se puede hacer para exigir su cumplimiento.

Al interior de bienes comunes por propietarios y residentes

Por el contrario, algunos protocolos al interior de los bienes comunes pueden ser controlados por la administración, pero otros no. Ejemplo de  estos últimos constituye la circulación por las zonas comunes con tapabocas, pues en  ese caso, por no ser posible prohibir al residente circular por los bienes comunes, pues lo requiere para ingresar y salir de su unidad privada, no se les puede sancionar por no usar el tapabocas durante ese desplazamiento.

Situación distinta se presenta cuando ese propietario o residente decide hacer uso de los bienes comunes que para su esparcimiento se encuentren en servicio, como por ejemplo para trotar o caminar por las diferentes zonas verdes, pues en ese caso, sino cumple con el protocolo, podría entonces impedirse su uso.




Sanciones económicas

Es importante aclarar, sin embargo, que no se puede aplicar una sanción económica, pues el no uso de tapabocas, o cualquier otro elemento de bioseguridad, estamos seguros que no está consagrado en el reglamento de propiedad horizontal, y mucho menos está consagrada una sanción por su incumplimiento.

Sanciones a trabajadores y visitantes

Con relación a los trabajadores y visitantes la situación es distinta. A los trabajadores se les pues exigir el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, pues la subordinación a la que se encuentran sometidos por la ley laboral, le otorga esa facultad al empleador. Tal exigencia se puede hacer con los empleados directos a cargo de la copropiedad, imponiendo incluso sanciones por su incumplimiento, siempre que se agote, eso sí,  el debido proceso. Cuando se trate de servicios prestados a través de empresas de servicios contratadas por la copropiedad, el cumplimiento de los protocolos de seguridad se debe exigir  a través de los supervisores de tales empresas, para que sean estos quienes exijan a sus empleados el cumplimiento de los protocolos y si alguno no lo cumple, se puede solicitar su remoción.

En cuanto a los visitantes debemos decir que a estos también se les puede exigir el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, so pena de no permitirle el ingreso a la copropiedad.  Antes de ingreso se puede exigir cumplir los protocolos y durante su permanencia en los bienes comunes también, y en caso de no cumplirlos, se puede impedir su ingreso o su salida de la copropiedad, o al menos exigir su permanencia exclusivamente dentro de la unidad privada.

Henry Martínez Rojas

Abogado Universidad Santiago de Cali

Especialista Derecho Comercial Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín