Inspectores de policía y alcaldes obligados a realizar diligencias de secuestro o de entrega de un bien

Inspectores de policía y alcaldes obligados a realizar diligencias de secuestro o de entrega de un bien

Servidores públicos como alcaldes e inspectores de policía, están obligados a cooperar con la recta y eficaz administración de justicia, por lo cual es su deber practicar diligencias de secuestro y entrega de bienes, cuando sean comisionados por el Juez, según lo indicó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del pasado mes de diciembre de 2017, que ratifica una decisión del Tribunal Superior del Distrito de Buga:

“La Sala aclara, además, que la realización material de las diligencias de entrega y/o secuestro por cuenta de los inspectores de policía no pueden confundirse con el arrogamiento o la traslación de la facultad de administrar justicia, cuando las mismas les son comisionadas por los operadores judiciales

(…)

Los inspectores de policía cuando son comisionados para la práctica de un secuestro o una diligencia de entrega…sirven de instrumentos de la justicia para materializar órdenes previamente impartidas por los funcionarios judiciales que así disponen”.

Así mismo, la Corte refutó el argumento esgrimido por el alcalde del municipio de Palmira en donde se negaba a recibir  los despachos comisorios emitidos por los juzgados:

De esta manera la Corte desvirtuó el argumento del alcalde del Municipio de Palmira, quien se negó a recibir los despachos comisorios que remitieron los juzgados, basándose en una disposición del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) según la cual <<los inspectores de policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia>>”.

Para la Corte, la decisión proferida por una autoridad competente, como lo es un juez, implica una ejecución material de la misma y es en ese momento cuando se necesita de la colaboración de los servidores públicos como alcaldes y funcionarios de policía en la administración de justicia.

“A juicio de la Corte, la comisión en torno a la materialización de una diligencia de secuestro o entrega de un bien no conlleva, en estricto sentido, la delegación de una función jurisdiccional. Una decisión de esta naturaleza proferida por un juez demanda ejecución material, y los alcaldes y funcionarios de policía, dentro del marco de la Constitución y de la ley, son los servidores públicos que pueden prestarle a la administración de justicia la más eficaz colaboración”.

Por último, la Corte  indica que los servidores públicos mencionados están en la obligación de cooperar con la recta y eficaz administración de justicia y por lo tanto no se pueden oponer a este tipo de diligencias.

“La providencia hace un llamado al alcalde y a los inspectores de policía, quienes están en la obligación de ayudar a la administración de justicia y, por lo tanto, cualquier disposición contraria, se constituye en obstáculo en la dispensación de la pronta y cumplida justicia que se persigue permanentemente”.

Si quiere ver el comunicado completo de la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, dar click aquí: Corte Suprema se pronuncia sobre despachos comisorios en el CGP