Corte Suprema se pronuncia sobre despachos comisorios en el CGP

Los jueces pueden apoyarse de otros servidores del Estado, como alcaldes e inspectores de policía, para lograr materializar las disposiciones que adopten. Así lo precisó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al ratificar una decisión del Tribunal Superior del Distrito de Buga, en la que tuteló el derecho fundamental al trabajo de los jueces de Palmira y ordenó al Alcalde Municipal a que disponga lo necesario para colaborar armónicamente con las diligencias de secuestro y entrega de bienes ordenadas en providencias judiciales.

De esta manera la Corte desvirtuó el argumento del alcalde del Municipio de Palmira, quien se negó a recibir los despachos comisorios que remitieron los juzgados, basándose en una disposición del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) según la cual “los inspectores de policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia”.

A juicio de la Corte, la comisión en torno a la materialización de una diligencia de secuestro o entrega de un bien no conlleva, en estricto sentido, la delegación de una función jurisdiccional. Una decisión de esta naturaleza proferida por un juez demanda ejecución material, y los alcaldes y funcionarios de policía, dentro del marco de la Constitución y de la ley, son los servidores públicos que pueden prestarle a la administración de justicia la más eficaz colaboración.

La Sala aclara, además, que la realización material de las diligencias de entrega y/o secuestro por cuenta de los inspectores de policía no pueden confundirse con el arrogamiento o la traslación de la facultad de administrar justicia, cuando las mismas les son comisionadas por los operadores judiciales.

De acuerdo con el pronunciamiento, “los inspectores de policía cuando son comisionados para la práctica de un secuestro o una diligencia de entrega… sirven de instrumentos de la justicia para materializar órdenes previamente impartidas por los funcionarios judiciales que así disponen”. En esa medida, no están “desarrollando función o diligenciamiento de tenor judicial, sino una eminentemente función administrativa”.Por último, la providencia hace un llamado al Alcalde y a los inspectores de policía, quienes están en la obligación de ayudar a la administración de justicia y “por lo tanto, cualquier disposición contraria, se constituye en un obstáculo en la dispensación de la pronta y cumplida justicia que se debe perseguir perennemente”.

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