El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en este concepto indica que cuando un Contador Público – Administrador, suscribe los estados financieros, actuando en esas dos calidades, incurre en incumplimiento de lo establecido en las normas profesionales y por tanto viola su código de ética, según lo indica el articulo 10 de la ley 43 de 1990.
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