A través de esta sentencia la Corte Constitucional define que la expresión “Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto” del inciso segundo del artículo 30 de la Ley 675 de 2001, así como el numeral 1o del artículo 59 de la misma ley, no violan los derechos a la intimidad, al habeas data y/o el principio de proporcionalidad.
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