El reciente Decreto 2106, dictado el pasado 22 de noviembre por el Gobierno Nacional, con el cual se busca simplificar trámites ante la administración pública, contiene normas que afectan directamente la propiedad horizontal, en materias como la demostración de aportes a la seguridad social, las licencias de las empresas de vigilancia, los Desfibriladores Extenos Automáticos y en materia de Vivienda Turística.
A pesar de ser un denso Decreto, con 158 artículos, que contiene normas aplicables a las diferentes entidades públicas, ConTodaPropiedad.com puede anticipar que, en relación específica con la Propiedad Horizontal, el Decreto incluye normas que generan variaciones en las siguientes materias.
1. En materia de seguridad social
El artículo 24 del Decreto 2106 de 2019 adiciona un parágrafo al artículo 50 de la ley 789 de 2002, en relación con la obligación que tenía el contratista, de demostrar su afiliación al sistema de seguridad social. Con la nueva norma esa obligación ya no la tendrá el contratista, sino que será el contratante quien debe verificarlo a través de la herramienta tecnológica que ponga a disposición el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. En materia de seguridad privada
Los artículos 72, 73, 83 y 84 del Decreto modifican el Decreto Ley 356 de 1994 que regula las empresas de vigilancia y seguridad privada, estableciendo nuevas condiciones para la obtención y renovación de sus licencia de funcionamiento, así como ampliando su término de vigencia a 10 años.
3. En relación con el Desfibrilador Externo Automático (DEA)
El artículo 89 del Decreto modifica el artículo 3 de ley 1831 de 2017 que regula el acceso a los DEA en espacios de alta afluencia de público, para indicar que será el INVIMA el que otorgará permiso de comercialización de los DEA, en los términos del Decreto 4725 de 2005.
4. En materia de vivienda
Los artículos 120 a 123 incluyen cambios en los Planes de Ordenamiento Territorial, el Registro de cesión de bienes fiscales y el apoyo para el reconocimiento de viviendas en asentamientos legalizados.
5. En materia de vivienda turística
El artículo 144 del Decreto modifica el artículo 34 de la ley 1558 de 2012, que establece la obligación a cargo de los administradores de propiedad horizontal de reportar aquellos inmueble en los cuales se preste el servicio de vivienda turística. En efecto, ahora el reporte deberá hacerse ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
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