Sí, el artículo 37 de la ley 675 indica que la asamblea general la constituirán los propietarios, sus representantes o delegados, sin distinguir entre asambleas presenciales o virtuales. Por tal razón, es perfectamente legal que se el propietario otorgue poder a otra persona para que la represente en una asamblea virtual.
Le recomendamos leer: 12 puntos claves que necesitas saber sobre asambleas y Covid19Gustavo Adolfo Martínez Rojas
Abogado Universidad San Buenaventura
Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín