No, como en estas asambleas no hay reunión simultánea de los propietarios, no es necesario un presidente para moderarla. En estas asambleas tampoco se delibera, sino que solo se responde SI o NO a la propuesta indicada en el documento, o se toma una de las opciones propuestas, razón por la cual tampoco se requiere de un secretario.
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 44 de la ley 675, el acta de esta asamblea solo la firma el representante legal de copropiedad.
Le recomendamos leer. 12 puntos claves que necesitas saber sobre asambleas y Covid19Gustavo Adolfo Martínez Rojas
Abogado Universidad San Buenaventura
Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín