¿Ya se pueden utilizar las canchas de tenis de las Propiedades Horizontales?

El Ministerio de Salud y Protección Social estableció el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo del COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimientos profesionales y recreativos, mediante Resolución Nº 00991 de 2020 del pasado 17 de junio.

Según el inciso segundo del artículo 2 de la citada resolución, este aplica para los deportistas recreativos con edades comprendidas entre los 18 y 69 años, en diversas modalidades deportivas por ser práctica individual y al aire libre, entre las que se incluyen: atletismo, ciclismo ruta, ecuestre, golf , patinaje y tenis.

De la citada resolución hace parte un Anexo Técnico, cuyo punto 2, contiene una serie de definiciones, una de las cuales es la de “Escenario Deportivo”, indicando que “es toda instalación construida o adecuada para la práctica de un deporte determinado y legalmente reconocido por el Estado colombiano por intermedio de la autoridad competente respectiva incluyendo todas sus dependencias internas y externas y vías de ingreso y salida cercanas a dichas instalaciones”.


(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});

ConTodaPropiedad considera que, con base en la definición contenida en la Resolución, la norma no aplicaría en la Propiedad Horizontal, sino, como en ella se indica, para “escenarios deportivos”, así reconocidos por el Estado.

Y si deciden abrirlas

Sin embargo, conscientes de que en muchas copropiedades que cuentan con cancha de tenis, existe un válido interés de sus propietarios por hacer uso de la misma, es posible que sus administradores o consejos de administración consideren que, por sus carácterísticas, sus canchas son un escenario deportivo y por tanto decidan habilitar su uso. En tal caso,  corresponderá a la administración, a los residentes que realicen deporte en la misma y a los entrenadores y personal de apoyo, cumplir con las  normas que establece la resolución. 

En efecto, de acuerdo con el punto 4 del Anexo Técnico de la citada resolución, para que se pueda dar apertura a las canchas de tenis de la Propiedad Horizontal, es necesario que tanto los deportistas recreativos, como sus entrenadores, el personal de apoyo y el personal administrativo de la copropiedad, den cumplimiento a cada una de las medidas de bioseguridad que en el mismo se explican. 

 

Medidas que deben adoptar el administrador, los jugadores y entrenadores

Recomendamos estudiar con determinimiento y dar a conocer, los siguientes puntos específicos de la Resolución Nº 00991 de 2020 del pasado 17 de junio, pues correspnde a las medidas que deberán ser aplicadas por el administrador de la propiedad horizontal, antes de abrir al uso la cancha: 4., 4.1.1., 4,2.1., 4,3,1, 4.5., 4.6., 4.7..

Así mismo, los deportistas, sus entrenadores y personal de apoyo, deberán tener en cuenta el contenido de la resolución, especialmente en los numerales 4., 4.1.2., 4.2.2., 4.3.2., 4.4., 4.8., con el fin de adoptar las medidas que les correspondan, durante sus juegos o entrenamientos.

Consultar con un abogado nunca fue tan fácil

gibberish

Desde cualquier lugar puedes consultar un especialista en cada rama del derecho de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc.

Sin desplazamientos
Sin límite de participantes


Y con grabación de la reunión para que la utilices como soporte de tu reclamación
close-link