“El eje de la reforma a la ley 675 se basa en 7 propuestas principales, entre las que se destacan la inclusión de las TIC`S, el procedimiento de entrega de bienes comunes, la creación de Registro Único de Administradores y la Regulación de Vivienda Turística”
El pasado 9 de junio fue publicada en la Gaceta del Congreso, el Texto para segundo debate en la plenaria de la Camara de Representantes, del Proyecto de Ley No. 301 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se reforma y adiciona la Ley 675 de 2001, referente al Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia”.
Lo que se busca con la reforma
De acuerdo con el informe de ponencia para segundo debate, la nueva Ley tiene por objeto reformar y adicionar la Ley 675 de 2001, conservando su núcleo esencial del derecho de propiedad, pero adaptándola a la realidad de los diferentes modelos de agrupación urbanística y brindándole mejores herramientas para su efectividad, en siete propuestas principales:
1) La inclusión de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la operatividad de la propiedad horizontal.
2) El procedimiento de entrega de bienes comunes de uso y goce general por parte del propietario inicial y el sistema de peritaje en casos de renuencia a recibir o entregar los bienes con enfoque diferencial en propiedades horizontales de estratos socio-económicos 1 y 2.
3) Modificaciones en las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de administración, incluyendo la Multijunta como órgano de gobierno en propiedades horizontales por niveles.
4) La creación de un sistema de registro, infracciones y sanciones para los administradores de la propiedad horizontal que garantiza la idoneidad de los mismos.
5) El desarrollo de un régimen de inspección, vigilancia y control de la propiedad horizontal a cargo de la autoridad territorial, con prevalencia del factor pedagógico.
6) La transición a un régimen comunitario integrado por el Consejo Nacional de Propiedad Horizontal y Consejos Locales de Propiedad Horizontal en fomento de la participación ciudadana.
7) La regulación de la vivienda turística en el ámbito de la propiedad horizontal y la concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial.
Indica el informe que con la nueva ley también se propone formalizar las funciones del Comité de Convivencia como patrocinador de fórmulas de arreglo orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad; asimismo, se vela por la inclusión de la población en condición de discapacidad dentro del desarrollo funcional de la copropiedad; se promueve la articulación de un protocolo para la violencia intrafamiliar dentro de las copropiedades, entre otros factores dispuestos para la seguridad de los vinculados al régimen de propiedad horizontal.
Lo que sigue
Este texto deberá ser presentado durante sesión plenaria de la Cámara de representante, en la cual podrá ser archivado, aprobado o modificado. De ser aprobado, pasará a la Comisión Primera del Senado para tercer debate, para luego finalizar su trámite en un cuarto debate ante la plenaria del Senado y, de ser aprobado finalmente, convertirse en ley con la firma del Presidente de la República.
Teniendo en cuenta este nuevo texto, comenzaremos en ConTodaPropiedad.com un análisis detallado de cada uno de los cambios propuestos, los cuales compartiremos con ustedes por escrito, a través de este medio y también en Conferencias Virtuales gratuitas, cuyas fechas pronto anunciaremos. Por ahora podrán conocer el texto del proyecto para segundo debate, tal como fue incluido en la Gaceta del Congreso dando clic aquí.