Aprobada reforma a la ley 675 en segundo debate en la Cámara de representantes

El pasado jueves informábamos sobre la publicación, en la Gaceta del Congreso, del texto para segundo debate ante la Cámara de Representantes, del Proyecto de Ley No. 301 de 2020 de  reforma a la Ley 675 de 2001,  y ya este sábado fue aprobado dicho contenido por la plenaria de la Cámara, con algunas leves pero importantes modificaciones.

  Los cambios aprobados al proyecto

En la noche de este sábado 19 de junio, la plenaria de la Cámara de Representantes estudió los 79 artículos del proyecto de reforma a la ley de propiedad horizontal, conforme con la propuesta contenida en la Gaceta del Congreso cuyo texto, repetimos, dimos a conocer en nota del pasado jueves (dar clic aquí para conocer la nota y el texto del proyecto).

En este segundo debate el texto de reforma a la ley 675, que regula la propiedad horizontal en Colombia, fue aprobado casi que en su totalidad, salvo algunas pequeñas modificaciones, para precisar algunos términos, entidades encargadas y títulos en los artículos 5, 7, 12, 64, 66 y 73.

Sin embargo, los artículos del texto del proyecto en que sí se incluyeron cambios significativos, fueron: el artículo 13, para otorgar la posibilidad de constituir de pólizas de seguros en aquellas copropiedades que prestan servicios turísticos; en el artículo 42 para incluir algunos aspectos del funcionamiento del Comité de Convivencia y en el artículo 52 para garantizar la protección de los datos que se incluyan en el Registro Único.

Por otra parte, el artículo 74 del texto del proyecto se eliminó y se incluyó un nuevo artículo para modificar el artículo 41 de la ley 675, en cuanto al quórum mínimo para las asambleas de segunda convocatoria.

 Lo que se modificó 

En esta nota no podemos hacer un análisis detallado de los cambios que se proponen a la ley 675 de 2001, pues para ello tendremos otros espacios, en futuras charlas virtuales, pero lo que sí pretendemos hacer es un seguimiento detallado al estado en que avanza el proyecto de reforma a la ley, dando a conocer todos los avances y cambios que vaya sufriendo.

Si usted quiere tener un archivo PDF del texto del proyecto, con las modificaciones aprobadas en el segundo debate en la Cámara de representantes y también asegurar su participación en las charlas virtuales gratuitas que programaremos a partir del miércoles 30 de junio, escríbanos al correo envios@contodapropiedad.com y recibirá tanto el texto como el enlace para la charla.

A continuación presentamos los cambios aprobados en cada uno de los artículos, tal como lo mencionamos atrás, señalado en color rojo, las frases modificadas o los textos incluidos.

Artículo 5°. Adiciónese el Artículo 3A a la Ley 675 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 3Ao. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

… Las propiedades horizontales de vivienda VIS (Vivienda de Interés Social) y VIP (Vivienda de Interés Prioritario), no estarán sometidas al plazo previamente establecido. En este caso, el gobierno nacional por medio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará su implementación, en la que se deberán establecer mecanismos de apoyo para la presente.

Artículo 7°. Modifíquese el Artículo 7 de la Ley 675 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 7°. Propiedad horizontal por etapas.
… En los casos de propiedad horizontal por etapas, el propietario inicial y/o constructor deberá informar tal circunstancia en la fase de comercialización del proyecto. De igual manera, el propietario inicial deberá asumir los costos de la adición del reglamento de propiedad horizontal por la incorporación de etapas a la que hubiere lugar.

Artículo 12o Adiciónese el artículo 9A a la Ley 675 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 9A°. Exclusión de la propiedad horizontal.

Lo anterior, de acuerdo a la cesión obligatoria de zonas con destino a uso público, dispuesto en la Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 1682 de 2013, Ley 1742 de 2017, 1955 de 2019 y demás normas que las modifiquen, adicione o reemplacen, que sean concordantes con la adquisición de predios para satisfacer el interés general.

Artículo 64º. Adiciónese el Capítulo III al Título IV de la Ley 675 de 2001, el cual quedará así:

CAPITULO III. Inspección, vigilancia y control y autoridad doctrinal

Artículo 66o.Adiciónese el Artículo 102 a la Ley 675 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 102o. Autoridad doctrinal. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá las siguientes funciones como autoridad doctrinal nacional en materia del régimen de propiedad horizontal.

Artículo 73o. Adiciónese el Artículo 107 la Ley 675 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 107°. De los servicios de hospedaje u alojamiento en la propiedad horizontal.

La ejecución de las actividades relacionadas con los servicios de hospedaje u alojamiento en la propiedad horizontal están permitidos, salvo que se prohíba de manera expresa en el respectivo reglamento de propiedad horizontal. En el caso de las propiedades horizontales que contengan varios niveles, las propiedades horizontales de cada nivel serán autónomas en decidir si prohíben dichas actividades.

Para el ejercicio de la actividad, se requerirá inscripción del propietario en el Registro Nacional de Turismo, de conformidad con lo establecido en los Decretos Nacionales 2590 de 2009 y 4933 de 2009 o en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Cuando el servicio de hospedaje u alojamiento sea ofrecido a través de plataformas tecnológicas, se deberá señalar en la misma que el inmueble está sometido al régimen de propiedad horizontal, indicando los derechos y obligaciones a los que está sometido el bien.

 Lo que se incluyó 

Como lo anunciamos, los cambios más significativos -por incluir un mayor contenido-, se dieron en los siguientes artículos:

Artículo 13o.Modifíquese el artículo 15 de la Ley 675 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 15°. Seguros. Todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos. Igualmente aquellos podrán constituir pólizas de seguros para cubrir los riesgos que se puedan generar a ocupantes o visitantes en áreas comunes, como piscinas, juegos infantiles o similares cuando se tengan estas zonas. Cuando la copropiedad sea operadora o administradora directa de unidades privadas destinadas a la prestación de servicios de alojamiento y hospedaje deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad contra daños a huéspedes y a terceros. Esta póliza deberá cubrir cualquier siniestro que se presente durante la prestación del servicio de alojamiento turístico. Como mínimo deberá cubrir los riesgos de muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, lesiones, daños a bienes de terceros y gastos médicos.

Artículo 42°. Modifíquese el Artículo 58 de la Ley 675 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 58°. Solución de conflictos. 

… 1. Comité de convivencia.

El Comité de convivencia deberá garantizar la imparcialidad, publicidad, el debido proceso, así como el respeto a la amigable composición y a la prevención de controversias. El acta suscrita por las partes y por los miembros del Comité deberá proceder de unos tiempos adecuados para escuchar a las partes sobre las diferencias que han dado lugar a la controversia.

Las actuaciones que adelanten los Comités de convivencia deberán constar en archivo físico o digital, relacionadas en las actas para la publicación y el debido archivo de la propiedad horizontal.

Artículo 52º. Adiciónese el artículo 89 a la Ley 675 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 89°. Protección de datos. Los datos y antecedentes que se consignen en el Registro Único, gozarán de protección informática mediante un sistema cifrado que para el efecto constituya el administrador del Registro Único.

  Lo que se eliminó

Del texto del proyecto fue eliminado el artículo 74, cuyo contenido indicaba:

Artículo 74o. Adiciónese el Artículo 108 de la Ley 675 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 108°. Incumplimiento a las normas en la prestación de servicios turísticos de alojamiento y hospedaje en viviendas y copropiedades. La Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con las reglas del debido proceso, conocerá y tramitará las quejas por el incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad de alojamiento y hospedaje, sea en viviendas, apartamentos turísticos o en cualquier edificación, de acuerdo con lo establecido en esta Ley así como de las presuntas violaciones a los derechos de los usuarios de dichos servicios.

  Lo nuevo

En el texto del proyecto se incluyó un nuevo artículo, que busca modificar el 41 de la ley 675 de 2001, para incluir un porcentaje mínimo de coeficientes para realizar la asamblea de segunda convocatoria.

Artículo nuevo. Modifíquese el artículo 41 de la ley 675 de 2001 el cual quedará así:

ARTÍCULO 41. REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.), sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, sin que sea inferior al veinte por ciento de coeficientes de propiedad. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo anterior deberá dejarse c onstancia de lo establecido en el presente artículo.

  Aún falta el 50% del trámite

Debemos decir que este proyecto de reforma a la ley 675 viendo cumpliendo sus pasos de manera organizada, existiendo un gran ambiente y coordinación en el Congreso de la república para su aprobación, faltando solo dos debates. Por eso, ante la cantidad de cambios que propone y la posibilidad de que algunos de ellos sean importantes para la propiedad horizontal, pero otros inconvenientes, se hace necesario su seguimiento continuo.

Para conocer el texto completo del proyecto, tal como quedó aprobado, dar clic aquí.

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