La Superintendencia de Sociedades precisó, mediante concepto emitido en Febrero de 2016, que el carácter de las reuniones ordinarias permiten que el máximo órgano social se ocupe de considerar las cuentas de fin de ejercicio y analizar la situación de la sociedad, dentro de los tres primeros meses del año.
Por lo tanto, si en los estatutos sociales se ha establecido una fecha exacta dentro de los tres meses para desarrollar una reunión ordinaria y por algún motivo ésta fecha es variada, la reunión tendrá el carácter de extraordinaria, pero atendiendo los temas de la ordinaria.
Con todo, si la convocatoria se realiza para una sesión extraordinaria, la citación deberá cumplir con el requisito de la anticipación correspondiente teniendo en cuenta que si se van a someter a consideración los estados financieros, dicha citación deberá efectuarse con quince (15) días hábiles de anticipación, de lo contrario se puede afectar la legalidad de las decisiones.
NOTA: contodapropiedad.com considera que las normas comerciales no tienen aplicación en el régimen de propiedad horizontal, según concepto Nº220-54970 de la Superintendencia de Sociedades , a pesar de lo cual le parece importante esta nota porque el método de interpretación utilizado por la entidad puede servir de guía en la aplicación de las normas que rigen la propiedad horizontal. Para ampliar este criterio puede leer: El régimen de las sociedades comerciales no es aplicable a la propiedad horizontal