Todavía no se pueden utilizar piscinas ni gimnasios en Propiedades Horizontales

Con la finalización del aislamiento obligatorio y el inicio del aislamiento selectivo a partir de septiembre 1, según el nuevo Decreto 1168 de agosto 25 de 2020 dictado por el Gobierno Nacional, la inquietud que ocupa la atención de las Propiedades Horizontales es saber si podrán ponerse nuevamente en servicio piscinas, gimnasios, canchas, parques y demás bienes comunes.

Para resolver esa inquietud debemos comenzar por decir que el nuevo Decreto 1168 de 2020 no establece ningún tipo de prohibición general para el uso de tales bienes, razón por la cual podríamos afirmar, en principio, que a partir del primer día del mes de septiembre se podría reiniciar el uso de este tipo de bienes comunes.

Sin embargo, debemos recordar que el artículo 6 del Decreto 1168 de 2020  precisa que toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, razón por la cual la utilización de gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles, solo podrá hacerse previo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que ya hubiese  fijado el Ministerio de Salud o los que en el futuro dicte.

Restricción en Resolución 000890 de junio 3 de 2020

A lo anterior se suma que, para la Propiedad Horizontal, existe una restricción específica en la Resolución 0000890 del 3 de junio de 2020  para el uso de zonas comunes no esenciales, como piscinas, salón social, gimnasio, cancha de squash, spa.  La misma norma, sin embargo, indica que la administración deberá generar las adecuaciones que se requieran.

En efecto, el numeral 4.3. de la Resolución 000890 indica:

4.3. Restricciones de uso de zonas comunes:

Hasta tanto ordenen el uso las autoridades sanitarias, deberá permanecer suspendido el ingreso a zonas comunes de uso no esencial como: piscinas, salón social, gimnasio, cancha de squash, spa; sin embargo, la administración deberá generar las adecuaciones que se requieran.

Teniendo en cuenta entonces que esta norma se encuentra vigente, y aun las autoridades sanitarias no han permitido el uso de las piscinas y gimnasios de las propiedades horizontales,  estas todavía no podrán usarse.



Protocolos para parques acuáticos

A pesar de la vigencia de la prohibición, los administradores deben realizar las adecuaciones que se requieran, por lo cual recomendamos tener en cuenta que el Ministerio de Salud dictó la Resolución 0001421 del 21 de agosto de 2020, por medio de la cual adoptó los protocolos de bioseguridad en la actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales, dentro de las cuales se encuentran regulaciones para parques acuáticos.

El numeral 9 del Anexo técnico que contiene tal resolución, indica las medidas específicas para parques acuáticos, de las cuales consideramos importante tener en cuenta las siguientes, pues podrían tener aplicación en los protocolos de bioseguridad que se adopten en las copropiedades:

9.1. Restringir el acceso a las zonas húmedas como jacuzzis, saunas y turcos.

9.6. Establecer ingresos y salidas independientes de las atracciones acuáticas y piscinas.

9.7. Instalar controles de acceso para dar cumplimento al número máximo de personas que simultáneamente están permitidas en una atracción o en una piscina.

9.8. Reducir y separar las sillas de sol y demás sillas instaladas en las áreas de piscinas y juegos garantizando el distanciamiento de dos (2) metros entre una y otra y su desinfección de acuerdo con la matriz de desinfección definida, teniendo claro que mínimo se debe realizar cada media hora y máximo cada 2 horas.

9.9. Desinfectar las superficies de alto contacto de las áreas de los salvavidas, como reposa manos, sillas, escaleras o similares, en cada cambio de turno o rotación

9.13. Establecer un protocolo especial de desinfección, de acuerdo con los parámetros establecidos por la autoridad de salud y ARL para el salvavidas que deba atender una emergencia dentro del parque y que implica contacto directo con la persona, teniendo presente que esta atención obedece a procedimientos de atención en salud.

9.14. Ajustar los horarios de funcionamiento entre 8:00 am y 5:00 pm para evitar desplazamientos en horarios con poca visibilidad que aumenten el riesgo de contacto con superficies y entre usuarios.

9.15. Asegurar que para la utilización de los sistemas acuáticos las personas se duchen con jabón, que para el efecto proveerá el parque.

9.16. Restringir el número de bañistas de la siguiente manera:

Carga de bañistas en piscinas: Profundidad menor a 1 m: 1 bañista por cada 3m2

Profundidad entre 1 y 1 ,5 mts: 1 bañista por cada 3,5mts2

Profundidad mayor a 1 ,5 mts: 1 bañista por cada 5 mts2

Controlar el tiempo de operación según el aforo.

9.17. Todo visitante y usuario debe portar tapabocas al ingresar y permanecer con este puesto todo el tiempo, excepto dentro de las atracciones acuáticas

Normas sobre gimnasios

En idéntica situación a lo anterior, las autoridades sanitarias aun no han autorizado el uso de gimnasios en la Propiedad Horizontal, pero será importante que los administradores preparen las adecuaciones que sean necesarias para cuando se autorice su uso, por lo cual recomendamos tener en cuenta que el Ministerio de Salud, el pasado 3 de agosto, dictó la Resolución 0001313 de 2020, por medio de la cual adoptó los protocolos de bioseguridad en la actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, por lo cual se hace importante revisar tal normatividad y aplicar las normas de bioseguridad pertinentes en la propiedad horizontal.

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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