El término para la interposición de recursos contra los actos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios es de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de conocimiento de la decisión, y no de 10, como lo indica, en forma general, el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, conocida como Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante concepto emitido en octubre del año 2017, al indicar:
“(…) se tiene que el término para la interposición de los recursos contra los actos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios susceptibles de estos, es el establecido en los incisos 3º y 4º del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.”
Las citadas normas indican:
“ARTÍCULO 154. De los recursos.
(…) El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.
De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la empresa que enumera el inciso primero de este artículo debe hacerse uso dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, en la forma prevista en las condiciones uniformes del contrato.”
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El citado organismo concluyó que, de acuerdo a lo establecido en la norma transcrita, no se puede inferir que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, sea una norma especial en materia de servicios públicos domiciliarios, sino que por el contrario, se trata de una norma general que no tiene aplicación en materia de servicios públicos, por existir una norma específica que regula la materia.
“Dado lo anterior, se tiene que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 no es norma especial en materia de servicios públicos domiciliarios, y que tampoco deroga o modifica al artículo 154 de la Ley 142 de 1994, este último prevalecerá frente a cualquier conflicto de interpretación en la materia, por lo que el término para interponer recursos en sede administrativa de servicios públicos domiciliarios es de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.”