¿Prestadora puede negar certificado de disponibilidad de conexión de servicios públicos?

La Superintendencia de Servicios Públicos, mediante Concepto 21 de enero 12 de 2018, ratificado mediante el pasado 18 de mayo mediante Circular Externa # 2018-024, recordó cuáles son las obligaciones que deben cumplir las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para negar la disponibilidad de servicios de acueducto y alcantarillado, cuando un usuario ha solicitado expedir, para un proyecto de urbanización de vivienda, la correspondiente certificación de disponibilidad.

En efecto, recordó la citada Superintendencia que “[U]n prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sólo podría negar la disponibilidad de tales servicios cuando el usuario y el inmueble no cumplan con las condiciones de conexión establecidas racionalmente por el prestador de acuerdo con la normativa vigente, o cuando este no tenga capacidad técnica y económica para prestar el servicio. En todo caso, y en este último evento, el artículo 2.3.1.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dispone que cuando un prestador niegue la disponibilidad del servicio, de dicha negativa deberá conocer esta Superintendencia, a efectos de establecer si la misma es razonable y justificada, habida cuenta del derecho no absoluto que tienen las personas a recibir servicios públicos domiciliarios.”

̈Artículo 2.3.1.2.7. Trámite ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). En caso de que el prestador de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado le comunique al peticionario la no disponibilidad inmediata del servicio, la persona prestadora deberá remitir dentro de los cinco (5) días siguientes a su negativa, copia de la misma comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adjuntando los análisis que sustenten tal decisión y demás soportes.”

Recordó la Superintendencia que “[L]a negativa del prestador a otorgar la viabilidad y disponibilidad inmediata deberá ser motivada desde el punto de vista técnico, jurídico y económico, y soportada debidamente con los documentos respectivos, teniendo en cuenta dentro de los elementos de análisis, lo contenido en el plan de obras e inversiones del respectivo prestador y los planes de ordenamiento territorial.”

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Teniendo en cuenta que la negativa de la empresa prestadora para la conexión de los servicios, puede estar justificada o no, la Superintendencia previó, en su concepto, cuáles serían las alternativas en cada caso.

En efecto, “[E]n el evento en que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no encuentre probados los argumentos del prestador para la negativa de la disponibilidad inmediata de servicio, en el acto administrativo que así lo establezca, ordenará al prestador el otorgamiento de dicha viabilidad y disponibilidad. En caso que la empresa incumpla con el otorgamiento de la viabilidad y disponibilidad, el expediente se remitirá al funcionario competente de la SSPD para efectos de que imponga las sanciones a que haya lugar.”

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Por el contrario, en caso de que la negativa sea justificada, será necesario, con el fin de garantizar el usuario su derecho al acceso a los servicios públicos, informar al ente territorial correspondiente, para que proceda a dar cumplimiento a las inversiones previstas en materia de servicios públicos en los programas de ejecución de los planes de ordenamiento territorial:

“[E]n caso de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios encuentre probados los argumentos del prestador, así deberá consignarlo en el respectivo acto administrativo, el cual deberá ser comunicado al solicitante y al ente territorial para los efectos establecidos en el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012, así como para dar cumplimiento a las inversiones previstas en materia de servicios públicos en los programas de ejecución de los planes de ordenamiento territorial.”

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