Tarifa del servicio de vigilancia para el 2021 depende del estrato y el uso de armas y caninos

La Supervigilancia considera prácticas ilegales:

– El otorgamiento de descuentos financieros de cualquier índole cuyo efecto sea el pago de una cifra inferior a la tarifa regulada.

– La demanda y oferta de equipos para la vigilancia y seguridad privada, so pretexto de ser valores agregados, a precios irrisorios o de amortizaciones contables por depreciación que no responden al valor real de mercado y a los costos asociados de instalación y mantenimiento de los mismos.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dio a conocer la Circular Externa Nº 20201300000455, mediante la cual fija las tarifas mínimas que estarán vigentes en el año 2021, para el cobro de servicios prestados por las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada.

A continuación presentamos el resumen de las tarifas aplicables en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, de acuerdo con su tipo de uso (comercial o residencial), su estrato y el tipo de servicio prestado:



 

   EN EL SECTOR COMERCIAL

La tarifa mínima por el servicio 24 horas 30 días al mes que deberá cobrar una empresa de vigilancia y seguridad privada, será equivalente a 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($7.995.029,=) para cubrir los costos laborales, más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, que varía si no se utiliza arma (8%), con arma (10%) y con medio canino (11%).

Así las cosas, el valor total mensual del servicio será:

Medio humano sin arma: $8.634.631,=

Medio humano con arma: $8.794.532,=

Medio humano con canino sin arma: $8.874.482,=

Si el servicio es prestado por una Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá aplicarse un descuento equivalente al 10%.

 

  EN EL SECTOR RESIDENCIAL ESTRATOS 4, 5 Y 6

La tarifa mínima será equivalente a 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($7.813.324,=) más 10% de administración y supervisión.

Así las cosas, el valor total mensual del servicio será: $8.594.656,=

Si el servicio es prestado por una Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá aplicarse un descuento equivalente al 10%, por lo cual la tarifa final será $7.735.190,=

 

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   EN EL SECTOR RESIDENCIAL ESTRATOS 1, 2 Y 3

La tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de la obligaciones laborales y los costos operativos.

 

   IMPUESTO VALOR AGREGADO

Los impuestos y demás tributos que se causen, como el IVA, deberá sumarse a la anterior tarifa.

 

   SERVICIOS ADICIONALES A LOS CONTEMPLADOS EN LA TARIFA

La Superintendencia de Vigilancia recuerda en su circular, a las Empresas o Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, que deben evitar la incursión de alguna de las siguientes prácticas:

  • El otorgamiento de descuentos financieros de cualquier índole cuyo efecto sea el pago de una cifra inferior a la tarifa regulada.
  • El otorgamiento de descuentos por pronto pago.
  • La subcontratación o presentación de consorcios o uniones temporales con empresas o cooperativas dedicadas a la intermediación laboral para vincular al personal operativo de vigilancia y seguridad privada.
  • La demanda y oferta adicional de personal de supervisión u operación del Servicio 
de Vigilancia y Seguridad Privada sin el reconocimiento en el precio final de, por los menos, el costo laboral en que incurre por el mismo la empresa o cooperativa que se pretende contratar.
  • La demanda y oferta de equipos para la vigilancia y seguridad privada, so pretexto de ser valores agregados, a precios irrisorios o de amortizaciones contables por depreciación que no responden al valor real de mercado y a los costos asociados de instalación y mantenimiento de los mismos.
  • En cuanto a los valores no contemplados en la tarifa, es necesario aclarar que los elementos de protección especial (EPP); elementos adicionales a la dotación regulada; la supervisión exclusiva; los sistemas de comunicación avanzada; el personal de dedicación exclusiva (Coordinadores, Jefes de Seguridad y Técnicos), deben ser cobrados de manera independiente, teniendo en cuenta que no hacen parte de la tarifa y son actividades especializadas del servicio, por ende, deben cotizarse a valores reales de mercado y competencia.
Si desea conocer la Circular completa dar click aquí Circular Externa Nº20201300000455

 

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