1. Las copropiedades que aun no han celebrado la asamblea, ¿pueden convocar una asamblea ordinaria?

Sí, aun se puede convocar una asamblea ordinaria A pesar de que el artículo 39 de la ley 675 de 2001 indica que la asamblea debe reunirse de manera ordinaria, durante los tres meses siguientes al vencimiento del período presupuestal, lo que generalmente suele ser los tres primeros meses del año, ello no significa que la …

1. Las copropiedades que aun no han celebrado la asamblea, ¿pueden convocar una asamblea ordinaria? Leer más »