SuperVigilancia exige a empresas de seguridad cumplir normatividad sobre protección de datos

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante reciente circular, exigió a las empresas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la protección de datos personales.

La Circular Externa Nº 20231300000585 comienza por recordar que la Ley 1581 de 2012 regula en Colombia el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recopilado de ellas en bases de datos o archivos, así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

De acuerdo con tal norma, la Superintendencia de Vigilancia privada recuerda que las empresas de vigilancia y seguridad privada, son responsables del Tratamiento de Datos Personales, y por tanto se encuentran en la obligación de dar cumplimiento a la citada normativa.

 

  Obligaciones que deben cumplir empresas de vigilancia en el tratamiento de datos personales

La SuperVigilancia recordó las cinco obligaciones más importantes que tienen las empresas de vigilancia la momento de recoger los datos, así como durante todo el tiempo que los conserven y tengan acceso a los mismos.  

De las obligaciones indicadas en la circular, queremos resaltar la #4, pues indica que las empresas de vigilancia están en la obligación de gestionar la autorización escrita del titular de la información para recoger sus datos, así como conservar la citada autorización. 

  1. Informar y garantizar el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos personales a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recopilado de ellos.
  2. Tramitar y dar respuesta oportuna a las consultas, solicitudes y reclamos.

  3. Utilizar los datos que hayan sido recolectados para la finalidad que haya sido informada, en este sentido es necesario que se establezca en la política de tratamiento de datos personales, que la información podrá ser compartida entre otros, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Policía Nacional y entes de control.

  4. Tratar únicamente los datos se encuentren autorizados o no requieran autorización, bajo este sentido, los servicios deberán gestionar la autorización escrita, expresa e informada del titular de la información y conservar la misma.

  5. Implementar las medidas de seguridad, acceso y conservación de la información

  6to. CONGRESO ACADÉMICO VIRTUAL DE LA P.H.

Si desea ampliar esta información y conocer más sobre las obligaciones de la propiedad horizontal en el tratamiento de datos, tanto de sus residentes y visitantes, como de los documentos que conserva la persona jurídica, le invitamos a participar en el 6to. CONGRESO ACADÉMICO VIRTUAL DE LA P.H., del próximo viernes 11 de agosto de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en cual este tema será tratado por el abogado Manuel Fernando Jimenez, quien tiene una experiencia de casi una década en en el manejo e implementación de la ley 1581 de 2012.

Para mayor información sobre el 6to. CONGRESO ACADÉMICO VIRTUAL DE LA P.H. dar clic aquí

Consultar con un abogado nunca fue tan fácil

gibberish

Desde cualquier lugar puedes consultar un especialista en cada rama del derecho de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc.

Sin desplazamientos
Sin límite de participantes


Y con grabación de la reunión para que la utilices como soporte de tu reclamación
close-link