Suministro de agua potable a través de carro tanque o manguera no es considerada prestación de servicio de acueducto.

Con la finalidad de aclarar si el suministro de agua potable a través de carro tanques puede ser considerada una prestación de servicios de acueducto o no, la Superintendencia de Servicios Públicos indicó que aun cuando se trata de agua apta para el consumo humano, este servicio no puede ser considerada como prestación del servicio de acueducto, porque para que lo anterior se dé tienen que coincidir los requisitos establecidos en el Régimen de los Servicios Públicos los cuales son; la red, la conexión y la medición.

El citado organismo precisó que la distribución de agua a través de carro tanque o manguera no se puede considerar como una prestación de servicio de acueducto puesto que no existen las redes de acueducto que son las encargadas de conducirlas hasta el inmueble en el cual va ser utilizada por parte del usuario, por lo anterior es que este tipo de servicio escapa de la competencia de la Superservicios, es decir, no puede considerarse como una prestación de servicio de acueducto.

Con los argumentos discutidos anteriormente se puede deducir que la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos, los diseños y proyectos técnicos sobre los cuales se llevara a cabo la construcción de la infraestructura, se encuentran en cabeza de los urbanizadores o constructores, sobre quienes también recae la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado.

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