Si habitualmente se labora los sábados, estos se consideran hábiles para realizar reunión por derecho propio

Si habitualmente se labora los sábados, estos se consideran hábiles para realizar reunión por derecho propio

La Superintendencia de Sociedades precisó, a través de concepto emitido en abril del 2017, que la consagración legal de la reunión por derecho propio es imperativa y por tanto no es susceptible de ser modificada o derogada por acuerdos privados, razón por la cual su realización únicamente puede tener lugar el primer día hábil del mes. Sobre el particular aclaró  que  si dicho primer día hábil  coincide con el día sábado y las oficinas de administración de la sociedad laboran habitualmente estos días, se tendrá el día sábado como un día hábil para llevar a cabo la reunión.

En relación con las reuniones por derecho propio, el citado ente precisó: “si la reunión ordinaria no fuere convocada de manera oportuna, el máximo órgano social se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes, en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad y podrá sesionar con un numero plural de personas, sin importa la cantidad de acciones o cuotas que se encuentren representadas, así como lo dispone el artículo 422 del Código de Comercio.”

En relación con la convocatoria la Supersociedades  considera que no la habrá, cuando la misma no se haya efectuado o cuando la citación se haya realizado sin cumplir a cabalidad los requisitos referentes al medio, antelación o persona facultada para realizarla.

Por último, en cuanto al lugar de la realización de la reunión por derecho propio, el ente considera  que cuando  las sociedades que no cuenten con oficinas de administración en la sede del domicilio principal, no se podrán realizar este tipo de reuniones por ausencia de uno de los requisitos que la ley establece, pero que si existiendo tal sede, los administradores restringen o limitan la entrada a las oficinas de la administración, la reunión se deberá realizar en la puerta de acceso, sin que se pueda acordar otro sitio, ya que no es posible modificar el lugar señalado por la ley para la realización de la reunión por derecho propio.

NOTA: contodapropiedad.com  considera que las normas comerciales no tienen aplicación en el régimen de propiedad horizontal, según concepto Nº220-54970 de la Superintendencia de Sociedades , a pesar de lo cual le parece importante esta nota porque el método de interpretación utilizado por la entidad puede servir de guía en la aplicación de las normas que rigen la propiedad horizontal. Para ampliar este criterio puede leer: El régimen de las sociedades comerciales no es aplicable a la propiedad horizontal.