Será obligatorio el uso de tapabocas transparentes de vigilantes y personal administrativo en edificios, conjuntos y centros comerciales

“La ley fue expedida con el fin de superar los obstáculos de comunicación que, para las personas con discapacidad auditiva, generan los tapabocas convencionales”

El pasado 2 de julio fue publicada la ley 2096 del 2021, que promueve e incentiva el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes, con el fin de permitir y garantizar la comunicación de personas con discapacidad auditiva.

La ley fue expedida con el fin de superar los obstáculos de comunicación que, para las personas con discapacidad auditiva, generan los tapabocas convencionales, dado el apoyo  que para ellas genera la lectura labial para su interacción exitosa con los demás, así como para aquellos con pérdida total de la audición, quienes se comunican a través de gestos (comunicación no verbal).

Porqué la Propiedad Horizontal estará obligada al uso de tapabocas transparentes 

El artículo 2 de la ley 2096 del 2021 establece su ámbito de aplicación, indicando que dicha ley es aplicable “a todas las entidades de los sectores público, privado o mixto que, con ocasión al cumplimiento de su misión institucional, presten servicio de atención al público”.  

En tal sentido, será importante comenzar por decir que por las características y esencia de la Propiedad Horizontal, existe  tránsito constante de público por sus zonas comunes, tanto visitante como residente, independiente de que se trate de edificios, conjuntos o parcelaciones de vivienda, centros comerciales o edificios de consultorios u oficinas, por citar algunos ejemplos. Por tal razón, entre el público que visita o reside en la copropiedad, puede encontrarse población con discapacidad auditiva y por esa razón, el personal de portería o de vigilancia de zonas comunes,  así como el personal de administración, deberá dar cumplimiento a la la  ley 2096 del 2021, utilizando tapabocas transparentes, con el fin de evitar barreras de comunicación entre ellos.



 

Cómo deben ser los tapabocas

El artículo 3 define el tapabocas inclusivo como “toda mascarilla de protección que cubre parcialmente el rostro (nariz y boca) y que cuenta con un visor transparente que permite la interacción con personas con discapacidad auditiva que requieren la lectura de labios para comunicarse”.  Sin embargo, el mismo artículo contiene un parágrafo que indica “En todo caso el tapaboca inclusivo y/o demás elementos transparentes debe cumplir con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y/o el Invima”.

De acuerdo con la norma, las Propiedades Horizontales deberán estar atentas a la aprobación, por parte del Ministerio de Salud o el Invima, de cuáles serán los tapabocas transparentes que se podrán utilizar, para así exigir su uso por parte del personal de vigilancia que contraten, así como suministrarlo al personal administrativo, cuando todos estos tengan contacto constante con el público que ingresa a la copropiedad.

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