Sentencia T-224 de 2001

La Corte amparó el derecho a la intimidad de varios moradores de un conjunto residencial, a quienes la administración no permitía el ingreso de ciertos amigos.

Sentencia T-224/01

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Indefensión 

CONSEJO DE ADMINISTRACION DE CONJUNTO RESIDENCIAL-Prohibición de ingreso de personas que amenazan la tranquilidad y el orden

AUTORIDAD PUBLICA-Sanciona conductas de personas que amenacen tranquilidad de conjunto residencial/JUNTA ADMINISTRADORA DE CONJUNTO RESIDENCIAL-Carece de competencia para sancionar conductas de personas que amenacen tranquilidad

Si bien “… la comunidad del conjunto habitacional tiene derecho a ser protegida ante conductas delictivas o respecto de actos que, por ser violentos, amenazan su pacífica convivencia y hasta pueden poner en peligro la integridad y la vida de residentes y visitantes, son las autoridades públicas las llamadas a sancionar, previo proceso, tales conductas.” No quiere decir lo anterior, que los habitantes del conjunto estén indefensos ante comportamientos de terceros que afectan la pacífica convivencia y ponen en riesgo la integridad y tranquilidad de sus residentes, de ninguna manera, ellos a título personal o a través de sus consejos de administración, pueden y deben acudir a las autoridades competentes, policía y jueces según el caso, para denunciar a los presuntos infractores, y esas autoridades, respetando el derecho fundamental al debido proceso de esas personas, tienen la obligación de adoptar las medidas que garanticen la seguridad y los derechos de los residentes, pudiendo incluso restringir el derecho de locomoción de los infractores, cuando ellos amenacen con su comportamiento su integridad o sus bienes.

 DERECHO A LA INTIMIDAD-Vulneración por prohibición de ingreso de personas a conjunto residencial

 – Reiteración de Jurisprudencia –

Referencia: expediente T-390511 y 392102 (Acumulados).

Acción de tutela interpuesta por ELIZABETH MEDINA DE CAICEDO  y CLARA MONICA LLANO contra LA ADMINISTRACION DE LA UNIDAD RESIDENCIAL “TORRES DEL RIO” DE POPAYAN, y contra LA ADMINISTRACION DEL PARQUE RESIDENCIA ALQUERIA DE SAN ISIDRO ENVIGADO respectivamente.

Magistrado Ponente:

Dr. FABIO MORON DIAZ

Bogotá, D.C., febrero veintidós (22) de dos mil uno (2001).

T-224-01

Para ver  todas las páginas del documento debes tocar la pantalla y luego dar clic sobre las flechas en la parte inferior

Consultar con un abogado nunca fue tan fácil

gibberish

Desde cualquier lugar puedes consultar un especialista en cada rama del derecho de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc.

Sin desplazamientos
Sin límite de participantes


Y con grabación de la reunión para que la utilices como soporte de tu reclamación
close-link