Sentencia C-376-04

Mediante sentencia C-376 de abril 27 de 2004, la Honorable Corte Constitucional indica cómo debe aplicarse el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, según el cual existirá solidaridad en el pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, en relación con las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.

Para el alto tribunal, el legislador persigue con el artículo estudiado, por una parte, que los propietarios de bienes privados en los edificios y conjuntos sometidos a propiedad horizontal cumplan la obligación de contribuir al pago de las expensas comunes, sin el cual sufre menoscabo manifiesto el funcionamiento de la propiedad horizontal, de suerte que al enajenarlos se encuentren a paz y salvo por dicho concepto y, por otra parte, que el adquirente tenga conocimiento del estado de dicha obligación, la cual asume en la condición de deudor solidario en caso de estar pendiente de pago. De igual manera, dicha solidaridad respecto de las expensas comunes que no se hayan pagado al momento de la venta, encuentra a su vez fundamento en la necesidad de proteger la copropiedad como tipo especial de dominio.

Protección al comprador

A través de la misma sentencia, la Corte recordó el alcance de la obligación establecida para el notario en los incisos cuarto y quinto del mismo artículo 29, de exigir paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes expedido por el representante legal de la copropiedad al momento de elevar la escritura pública de transferencia de dominio y de que en caso de no contarse con el paz y salvo deberá dejar constancia en la escritura correspondiente: i) de la ausencia de paz y salvo, ii) de la respectiva solicitud presentada al administrador de la copropiedad, y iii) de la solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la copropiedad. Dichas obligaciones para proteger la copropiedad lo son también para proteger al comprador.

C-376-04

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