Se vencen plazos para cumplir obligaciones del SG-SST

Este mes de diciembre se debe formular el plan anual del SG-SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del (1º) primero de enero de 2022

El Ministerio del Trabajo, a través de Circular 0072 de noviembre 30 de 2021, recordó las obligaciones de registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que tienen los empleadores de personal bajo la modalidad de contrato civil, comercial o administrativos, lo cual, indiscutiblemente incluye la Propiedad Horizontal.

En efecto, el MinTrabajo precisó que antes del próximo 31 de enero se deberán registrar, en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales www.fondoriesgoslaborales.gov.co, los siguientes documentos:

a. Autoevaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del año inmediatamente anterior.
b. Plan de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo resultado de la autoevaluación del año inmediatamente anterior.


Obligaciones conforme Resolución 312 de 2019

En la citada Circular 0072 de 2021,  el MinTrabajo recuerda a las empresas o entidades contratantes y a las Administradoras de Riesgos Laborales-ARL, las responsabilidades que tienen en el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 312 de 2019:
a. Remitir copia de la autoevaluación de los estándares mínimos y del plan de mejoramiento a la Administradora de Riesgos Laborales-ARL para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.
b. Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales-ARL.
c. Formular en el mes de diciembre de cada año el plan anual del sistema de gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del (1º) primero de enero del año siguiente.
d. Las Administradoras de Rasgos Laborales-ARL deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del reporte de la autoevaluación y plan de mejora por parte de sus empresas afiliadas.

Para ver la Circular 0072 de noviembre 30 de 2021 dar clic aquí

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