¿Se pueden embargar cuentas bancarias de deudores en mora?

En un mundo que utiliza menos el dinero efectivo y realiza sus transacciones a través del sistema bancario, es importante conocer cuáles son los tipos de cuentas bancarias que tienen el beneficio de ser inembargables y hasta qué monto opera ese beneficio.

Para eso debemos comenzar por recordar que en el sistema financiero existen varias formas para operar el dinero, pero  los bancos  aun mantienen dos formas  tradicionales: las cuentas corrientes y las cuentas de ahorro.

   Cuentas corrientes son embargables

Las cuentas corrientes son aquellas en que su titular realiza depósitos y luego los retira a través de cheques, bien sea para sí mismo o para terceros, aunque actualmente también puede hacerlo por medio de transferencias electrónicas a través de portales bancarios.

Este tiempo de cuentas, sin importar que pertenezcan a personas jurídicas (sociedades comerciales o empresas) o a personas naturales (ciudadanos), siempre serán embargables, sin tener en cuenta el monto de depósito con que cuenten.

Existe una excepción, sin embargo, para algunas cuentas corrientes que pertenecen a entidades del Estado, por el tiempo de recursos públicos que en ellas se depositan.

 

  Algunas cuentas de ahorro no son embargables

Pero las cuentas de ahorro, es decir, aquellas en las que su titular realiza depósitos o recibe dinero, y luego puede retirarlo directamente a través de talonarios, tarjetas débito o mediante portales bancarios, sí gozan en la mayoría de los casos del beneficio de inembargabilidad, pero en la forma en que pasamos a explicarlo.

En efecto, mediante Circular 60 de octubre 9 de 2023 (ver al final) la Superintendencia Financiera estableció que, a partir del 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre 30 de 2024, son inembargables las sumas depositadas en cuentas de ahorro por un monto de hasta cuarenta y nueve millones quinientos nueve mil doscientos cuarenta pesos ($49.509.240,=) moneda corriente.

    Interés de mora octubre de 2023

Significa lo anterior que si un ciudadano tiene depositados en su cuenta de ahorros 30 millones de pesos, no le podrán ser embargados por orden de un juez, pues esa suma se encuentra por debajo del límite establecido por la Superfinanciera.

Pero si ese mismo ciudadano contara con 60 millones de pesos en su cuenta de ahorros, le podrían embargar hasta $10.490.760,=, pues es el monto que excede del límite fijado.

A partir del 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre 30 de 2024, son inembargables las sumas depositadas en cuentas de ahorro por un monto de hasta $49.509.240,=

 Excepción solo opera para cuentas de personas naturales

Pero es necesario aclarar que esta excepción de inembargabilidad de las cuentas de ahorro, solo tiene aplicación cuando su titular es una persona natural.

Por el contrario, cuando el titular de la cuenta de ahorros es una persona jurídica, todas las sumas depositadas en la cuenta de ahorros son embargables, pues ese tipo de cuentas no gozan de ese beneficio.

Así lo estableció la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) mediante concepto No. 2005045452-001 del 29 de diciembre de 2005.  

“… En conclusión, las normas referidas así como los antecedentes legales permiten advertir el interés del legislador en establecer y rodear de especiales beneficios los dineros recaudados a través de dineros depositados en las secciones de ahorro de los bancos cuyos titulares son personas naturales, de acuerdo con los argumentos antes señalados, pues el objetivo de tales beneficios fue fomentar el ahorro popular y combatir el desempleo, por lo que este Despacho estima que el beneficio de inembargabilidad de los depósitos efectuados en los bancos procede únicamente para recursos depositados en cuentas de ahorros cuyos titulares sean personas naturales”.

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  Cómo impactan estas medidas la Propiedad Horizontal

Este tipo de medidas tienen una doble incidencia en la propiedad horizontal, bien se trate de que esta actúe como acreedora frente a los propietarios que le adeudan cuotas de administración, o que se encuentre como deudora frente a un tercero o proveedor.

1. Embargo a propietarios personas naturales

Cuando lo que se pretende es embargar a un propietario persona natural, por el no pago de expensas comunes, esa persona tendrá el beneficio de que su cuenta de ahorros no podrá ser embargado en un monto de hasta $49.509.240,=.  

Sin embargo, ese beneficio no opera para cuentas corrientes, CDT u otro tipo de depósitos.

Pero si el propietario es una persona jurídica, su cuenta de ahorros será embargable, desde cualquier monto, pues la excepción no lo cubre, tal como lo indicamos atrás.

 

2. Y cuando demandan a la Propiedad Horizontal y piden embargar sus cuentas

Pero cuando la embargada sea la propiedad horizontal, por un proceso judicial que se adelante en su contra, no existe ningún beneficio, pues la propiedad horizontal es una persona jurídica.

Por esa razón, aunque los recursos de expensas comunes o los Fondos de Imprevistos, sean depositados en una cuenta de ahorros, esta podrá ser embargada, sin importar el monto que se tenga depositado.

 

Para ver la Circular 59 de octubre 9 2023 dar clic aquí

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