Hace pocas semanas nos referimos a la posible obligación que tendrían las Propiedades Horizontales de reportar información al Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.
En esa oportunidad, no solo presentábamos esa inquietud, sino que incluimos otra pregunta y era que, de estar obligados ¿quién o quiénes serían los beneficiarios finales?
Y decíamos que la respuesta a estas preguntas al parecer no estaban claras, pues aunque algunos afirman que la Propiedad Horizontal sí estaría obligada a reportar información al RUB, no se atreven a precisar quiénes son los beneficiarios finales y mucho menos cuál sería la información a reportar.
Se ampliaron los plazos
Si bien es cierto, estas preguntas aun no han tenido respuesta, hoy sí podemos decir que los plazos para realizar los reportes fueron ampliados.
En efecto, a través de la Resolución 001240 del 28 de septiembre de 2022 se modificaron los artículos 10, 13 y el Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021.
De acuerdo con la nueva resolución las obligaciones y normas quedaron así:
Quienes están obligados a suministrar información al RUB
Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
Quiénes se consideran beneficiarios finales de las personas jurídicas
Personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes calidades o posiciones equivalentes
Sean titulares directa o indirectamente del 5% o más del capital o de los derechos de voto, y/o se beneficien del 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades.
Ejerzan control directo y/o indirecto por cualquier otro medio diferente
De no identificarse ningún beneficiario final bajo los criterios señalados, este será la persona natural que ocupe el cargo de representante legal, salvo que exista otra persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.
Hasta cuándo hay ahora plazo
Personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares constituidas o creadas al 31 de mayo de 2023: hasta el 31 de julio de 2023.
Las constituidas o creadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán suministrar la información a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o (ii) la inscripción en el sistema de identificación de estructuras sin personería jurídica – SIESPJ o (iii) al momento en que estén obligadas conforme al artículo 4 de la Resolución 0164/21.
En cuáles de los requisitos de la norma encaja la Propiedad Horizontal
Recordemos que si tenemos en cuenta el texto frío de las normas transcritas, podríamos decir que la Propiedad Horizontal sí está obligada a suministrar información al RUB, pues es una entidad nacional sin ánimo de lucro.
Pero en cuanto a quién se identificaría como Beneficiario Final de la Propiedad Horizontal, estariamos ante dos posibilidades:
a. Todo propietario de bienes privados que tenga un coeficiente de copropiedad igual o mayor al 5% se consideraría beneficiario final.
b. Pero si todos los propietarios tiene coeficientes de copropiedad menores al 5%, el beneficiario final sería el representante legal de la copropiedad, es decir el administrador.
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¿Pero qué información se reportaría al RUB?
Entre los datos que se deben suministrar en el RUB se incluye el “Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica”, para lo cual la DIAN creó el formato 2688.
En relación con este dato que se debe suministrar habría que preguntarse cuál sería entonces la información que suministre la copropiedad, pues es claro que la Propiedad Horizontal no produce rendimientos, resultados ni utilidades, ya que su objeto es administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes.
Lo recursos de una copropiedad son básicamente ingresos provenientes de expensas comunes, intereses, multas y, en algunos casos, por la explotación de bienes comunes. Tales ingresos se utilizan para cubrir los gastos que genera los servicios que se prestan a la copropiedad y el mantenimiento, conservación, reposición y reconstrucción de sus bienes comunes, y si de algunos de esos ingresos no se dispone durante el año, igualmente en cualquier momento tendrán ese mismo fin.
Es claro entonces que de los ingresos de la copropiedad sus miembros no reciben dinero, ni utilidad, y en cuanto al administrador, lo único que recibe son sus honorarios o salario, según su tipo de vinculación.
Así las cosas se insiste entonces en la pregunta ¿cuál sería el dato a reportar? Creemos que la respuesta a esa pregunta será la que precise si la Propiedad Horizontal está obligada a suministrar información al RUB.
Y la DIAN qué dice
Hasta el momento no se conoce un concepto de la DIAN que aclare si la Propiedad Horizontal está obligada o no a suministrar información en el RUB y mucho menos que precise quién sería el beneficiario final y la información a suministrar , razón por la cual las posiciones que aseguran existir o no la obligación, continuarán generando debate.
Sin embargo, es muy seguro que ya se hayan elevado las consultas pertinentes a la DIAN, por lo cual solo resta esperar que el pronunciamiento respectivo se produzca antes del 31 de diciembre de 2022, en que, según la resolución 000037 del 17 de marzo de 2022, se vencen los plazos para suministrar la información al RUB.