Sanciones por afiliación tardía o no afiliación de los trabajadores al sistema de seguridad social

Empleador deberá pagar el capital correspondiente al tiempo dejado de cotizar necesario para financiar la pensión por vejez en caso de no afiliar a sus trabajadores o en caso de afiliación tardía, tal como lo regula el artículo 9º de la Ley 797 del 2003 que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia en su sala Laboral, mediante sentencia del 27 de febrero de 2019:

Consultar con un abogado nunca fue tan fácil

gibberish

Desde cualquier lugar puedes consultar un especialista en cada rama del derecho de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc.

Sin desplazamientos
Sin límite de participantes


Y con grabación de la reunión para que la utilices como soporte de tu reclamación
close-link