Decreto 768 de 2025: alcaldes podrán imponer orden de policía para entrega de actas de asamblea y documentos
Esta es la octava entrega del especial de ConTodaPropiedad sobre el impacto del Decreto 768 de 2025 en la P.H.. Las notas anteriores se ocuparon de la obligación de reformar los reglamentos y llevar censos de mascotas, los requisitos que se deben cumplir cuando se desarrollen actividades de esparcimiento en forma permanente en las copropiedades, la acción preventiva frente a ocupaciones ilegales, las reglas sobre rejas y vidrios en ventanas, la supuesta facultad de los alcaldes para fijar horarios y la prohibición de pruebas obtenidas sin autorización,
Hoy nos detenemos en un tema sensible: la entrega de actas de asamblea y documentos en las copropiedades, las sanciones económicas por no hacerlo y la posible extralimitación del Gobierno Nacional en la reglamentación de la ley 675.
📝 Texto oficial del Decreto
Como ha sido la metodología en estas entregas, transcribiremos la norma para luego analizarla, en este caso el artículo 2.2.8.18.12.1.7 del Decreto 768, que regula la no entrega de actas de asamblea.
Artículo 2.2.8.18.12.1.7. De la no entrega de las actas de asamblea. De conformidad con el parágrafo del artículo 47 de la Ley 675 de 2001, una vez opere la negativa en la entrega de la copia del acta de asamblea o documentos no sometidos a reserva legal, bastará con la emisión de la orden de policía debidamente proferida por el alcalde municipal o distrital para su cumplimiento. La inobservancia a esta disposición constituirá el comportamiento contrario a la convivencia al que hace referencia las afectaciones de las relaciones entre las personas y las autoridades
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📑 Una facultad que ya existía en la ley 675 pero ahora se impondrán sanciones
El artículo 47 de la Ley 675 de 2001 ya establecía con claridad que todo propietario podía solicitar copia de las actas de la asamblea general y que, en caso de respuesta negativa del administrador, el alcalde municipal o distrital podía ordenar su entrega, so pena de sanción carácter policivo.
En ese sentido, la norma del decreto 768 no innova, sino reafirma lo existente, precisando sí, el mecanismo necesario para la imposición de la sanción. La norma entonces contiene novedades en dos aspectos:
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Indica expresamente que el alcalde puede emitir una orden de policía para hacer efectivo el cumplimiento.
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La no entrega del acta, a pesar de la orden de la alcalde, constituye un comportamiento contrario a la convivencia en los términos de la ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia ciudadana.
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⚖️ Cómo se calcula la sanción
Debemos indicar que la Ley 1801 de 2016 regula las sanciones frente al incumplimiento de órdenes legítimas de autoridad, de la siguiente forma:
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Artículo 35, numeral 2: señala como comportamiento contrario a la convivencia, que afecta las relaciones entre las personas y las autoridades: “2. Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía”.
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El parágrafo 2 del mismo artículo señala como medida correctiva a aplicar, por el incumplimiento del numeral 2, multa general tipo 4 y participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
- Y por último el artículo 180 indica que el valor de la multa general tipo 4 es de 16 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, que para la fecha equivalen a $759.200,=
👉 Así, si un administrador se niega a entregar la copia del acta, a pesar de recibir la orden de policía del Alcalde, no solo estará obligado a entregarla, sino que además podrá ser sancionado con multa económica de casi 800 mil pesos.
📂 Entrega de documentos no sometidos a reserva: ¿exceso reglamentario?
Pero el decreto no solo se refiere a la entrega de actas de asamblea, sino que extiende la facultad del alcalde para ordenar la entrega de “documentos no sometidos a reserva legal”, ante lo cual será necesario plantear serias dudas de legalidad:
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La Ley 675, art. 47 solo faculta a los alcaldes a ordenar la entrega de copia de actas de asamblea.
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El Decreto 768, expedido por el Ministerio de Defensa, no puede crear nuevas obligaciones ni ampliar el alcance de la ley.
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Cuando el decreto incluye la posibilidad de que el alcalde ordene la entrega de otros documentos, como estados financieros, facturas, cotizaciones, contratos, se estaría excediendo el poder reglamentario otorgado al Ejecutivo. El Gobierno, al reglamentar, no puede crear competencias nuevas ni extender la ley (art. 189-11 C.P.). Si la Ley 675 sólo prevé actas, la extensión a otros documentos podría apreciarse como exceso de la potestad reglamentaria (controlable en nulidad simple ante el Consejo de Estado).
Este punto seguramente será objeto de discusión académica y de control judicial, pues toca el núcleo del principio de reserva de ley.
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📌 Próxima entrega
En la novena nota del especial revisaremos el artículo 2.2.8.18.12.1.8 del Decreto 768 de 2025, que reafirma el rol de los comités de convivencia como instancias internas de solución de conflictos en la propiedad horizontal, y su relación con la competencia policiva.
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