Sancionan abogado por retener honorarios del dinero pagado por un propietario por cuotas de administración

Sancionan abogado por retener honorarios del dinero pagado por un propietario por cuotas de administración

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dio a conocer una reciente sentencia, en la que confirmó la sanción de suspensión por dos meses de la profesión, a un abogado que se apropió de los dineros pagados por un copropietario por cuotas de administración adeudadas, para cubrir los honorarios que no le había pagado la copropiedad.

De acuerdo con la sentencia 110011102000020140498602, el abogado incurrió en una conducta reprochable, al no entregar los dineros obtenidos dentro del proceso ejecutivo que adelantó contra la propietaria de un apartamento en el Conjunto Residencial Bolivia III, ante el Juzgado 2o de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, justificando un cruce de cuentas, debido a que copropiedad le adeudaba honorarios, por otro proceso que, contra otro propietario y en diferente juzgado, había tramitado.

Le recomendamos leer: Administrador no puede imponer a un propietario el pago de honorarios de abogado

  Los hechos que dieron origen a la queja

El proceso disciplinario se inició por queja formulada por la representante legal del conjunto residencial Bolivia III contra el abogado, en la cual indicó que el profesional fue contratado para el recaudo de cartera morosa de la copropiedad.

Aseguró la administradora que el abogado decidió  retener el dinero que una propietaria le entregó, para cancelar la obligación por la cual le adelantaba procesos ejecutivo ante el Juzgado 2o de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, alegando el no pago de honorarios, en relación con otro proceso ejecutivo que el mismo abogado había llevado contra otro propietario diferente, pero ante el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá.

  Lo que dijo el abogado

Manifestó el abogado que como apoderado judicial del conjunto residencial Bolivia III, adelantó un proceso judicial ante el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá, en contra de un copropietario, cuyo trámite fue dispendioso y demorado.

A pesar de su esfuerzo, no se le permitió terminar el proceso, porque la administración del conjunto, según indicó el abogado, “decidió hacer un arreglo directo con el demandado con el fin de burlar sus honorarios”.

Indicó el abogado que antes de recibir el dinero, por parte de la ejecutada en el proceso del juzgado 2 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, convocó a la nueva administradora de la copropiedad para que le pagara los honorarios por el caso que no le habían permitido continuar en el Juzgado 23.  Añadió el abogado que la administradora le manifestó que “no había plata y que cuando hubiese dinero le pagaba”.

El abogado aceptó que cuando la ejecutada le entregó personalmente los dineros debidos, incluidos sus honorarios por ese asunto, los recibió y le avisó a la copropiedad de dicha situación y la invitó a que hicieran un cruce de cuentas, pero ante su silencio, asumió que aceptaban su propuesta.

Por último, señaló que demandar un contrato de prestación de servicios es demasiado demorado y no se justificaba realizarlo, que el deber del conjunto era realizarle el pago de sus honorarios.

 

  Lo que dijo el Tribunal en primera instancia

Indicó el Seccional que se encontraba demostrada la comisión de la falta disciplinaria, pues estaba demostrado que el profesional del derecho de parte de la deudora, un valor de $7,624,270 como pago de la obligación que tenía con el conjunto residencial Bolivia III por las cuotas de administración dejadas de cancelar, pero no se los entregó a su cliente, alegando poder retenerlos como pago de sus honorarios por otro asunto que adelantó.

Al respecto, consideró la primera instancia que sobre los argumentos presentados por el inculpado, estos no podían prosperar, porque aun cuando el conjunto residencial le debiera dinero por concepto de honorarios, no podía retener la suma cancelada por la deudora, dado que en el contrato de prestación de servicios no existía la facultad de hacer un cruce de cuentas.

Adujo el a quo que, al no existir aceptación por parte de la administración del conjunto de dicho cruce, este debía devolver en la menor brevedad posible el dinero obtenido debido a la gestión encomendada.

Manifestó la primera instancia que el profesional del derecho ante el no pago de sus honorarios, debía reclamarlos utilizando las vías legales que el ordenamiento jurídico prevé para esos casos y que así ese tipo de herramientas parezcan dispendiosas o demoradas, no le era aceptable quedarse con dineros de su cliente, al punto de que con su comportamiento pretendió hacer justicia por mano propia, lo que representa un mal mensaje para la sociedad y especialmente para sus colegas.

  Comisión Nacional confirma la sanción impuesta

En segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción impuesta, al considerar que si bien era entendible que el abogado pretendiera el pago de sus servicios, ello no lo facultaba para tomar por derecha el dinero que recibió de otra obligación, en primer lugar, por cuanto:

  1. Tal facultad de realizar dicho cruce de cuentas no estaba estipulada en el contrato de prestación de servicios profesionales,
  2. Porque cuando propuso esa forma de solución de la controversia, la administración del conjunto no le dio autorización para ello y,
  3. Ante la negativa del no pago de sus honorarios, él podía iniciar el incidente de honorarios o cualquier otro mecanismo legal para hacerlo efectivo, pero se insiste no tomar la iniciativa de forma unilateral de ese arreglo.
 
Para leer la sentencia completa dar clic aquí

Carlos Andrés Cifuentes Rojas

Abogado Universidad Santiago de Cali

Especialista Derecho Disciplinario Universidad Externado de Colombia